Les informamos que hemos actualizado nuestros Contratos de Financiamiento Colectivo correspondientes a los productos FUNDARY CRÉDITO MAYORISTA PM y FUNDARY CRÉDITO MAYORISTA PFAE, así como nuestros Términos y Condiciones del uso de la Plataforma. A continuación, les compartimos los principales cambios de esta actualización:
Producto Financiero:
| CONTRATO ANTERIOR | CONTRATO ACTUAL |
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CONTRATO DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO DE DEUDA QUE CELEBRAN: I. POR UNA PARTE, LA PERSONA MORAL QUE SE INDICA EN LA REFERENCIA (1) DE LA TABLA DE DATOS DEL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “SOLICITANTE”, REPRESENTADA POR LA PERSONA INDICADA EN LA REFERENCIA (2) DE LA TABLA DE DATOS DEL PRESENTE CONTRATO. II. POR OTRA PARTE, FUNDARY, S.A.P.I. DE C.V., INSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “FUNDARY”, REPRESENTADA POR LA PERSONA INDICADA EN LA REFERENCIA (3) DE LA TABLA DE DATOS DEL PRESENTE CONTRATO. |
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO DE DEUDA QUE CELEBRAN: I. POR UNA PARTE, LA PERSONA MORAL QUE SE INDICA EN LA REFERENCIA (1) DE LA TABLA DE DATOS DEL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “SOLICITANTE”, REPRESENTADA POR LA PERSONA INDICADA EN LA REFERENCIA (2) DE LA TABLA DE DATOS DEL PRESENTE CONTRATO. II. POR OTRA PARTE, LA(S) PERSONA(S) FÍSICA(S) Y/O MORAL(ES) QUE SE INDICA(N) EN LA REFERENCIA (13) DE LA TABLA DE DATOS DEL PRESENTE CONTRATO A QUIEN(ES) EN LO SUCESIVO SE LE(S) DENOMINARÁ CONJUNTA O INDISTINTAMENTE EL/LOS “OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)”, REPRESENTADA(S), EN SU CASO, POR LA(S) PERSONA(S) SEÑALADA(S) EN LA REFERENCIA (14) DE LA TABLA DE DATOS DEL PRESENTE CONTRATO. III. POR OTRA PARTE, FUNDARY, S.A.P.I. DE C.V., INSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “FUNDARY”, REPRESENTADA POR LA PERSONA INDICADA EN LA REFERENCIA (3) DE LA TABLA DE DATOS DEL PRESENTE CONTRATO. |
DECLARACIONES |
DECLARACIONES (…) II. Declara(n) el/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) que: 1. En caso de ser persona física, cuenta(n) con capacidad legal suficiente para obligarse en términos del presente contrato; y, en caso de ser persona moral, se encuentra(n) legalmente constituida(s) conforme a las leyes mexicanas y su(s) representante(s) cuenta(n) con facultades suficientes para obligarla(s), mismas que no le(s) han sido revocadas, limitadas ni modificadas. 2. Conoce(n) el contenido, alcance y consecuencias legales del presente contrato, así como la naturaleza, monto, destino y condiciones del CRÉDITO otorgado al SOLICITANTE. 3. Es su voluntad constituirse como obligado(s) solidario(s) respecto de todas y cada una de las obligaciones a cargo del SOLICITANTE derivadas del presente contrato. 4. Reconoce(n) expresamente que su obligación frente a FUNDARY es solidaria respecto del cumplimiento de las obligaciones a cargo del SOLICITANTE en términos del presente contrato, y que FUNDARY podrá exigirle(s) el pago total o parcial de las mismas sin necesidad de requerir previamente al SOLICITANTE. 5. Los recursos con los que cumplan las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato no son ni serán de procedencia ilícita. 6. La información y documentación proporcionada a FUNDARY para la celebración del presente contrato es veraz, completa y auténtica. |
C L Á U S U L A S CAPÍTULO 1 – OBJETO, DERECHOS Y OBLIGACIONES. (…) |
C L Á U S U L A S CAPÍTULO 1 – OBJETO, DERECHOS Y OBLIGACIONES. (..) 2. OBLIGACIÓN SOLIDARIA. El/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) se constituye(n) en este acto como obligado(s) solidario(s) del SOLICITANTE respecto del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato. En virtud de lo anterior, FUNDARY podrá exigir, judicial o extrajudicialmente, al SOLICITANTE, a cualquiera de el/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), o a todos ellos conjunta o separadamente, el cumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del presente contrato, sin necesidad de agotar previamente acción alguna en contra del SOLICITANTE. La obligación solidaria asumida por el/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) permanecerá vigente hasta la total liquidación de todas las cantidades adeudadas al amparo del presente contrato, y no se extinguirá, limitará ni afectará por prórrogas, esperas, reestructuras, convenios, quitas, tolerancias, renovaciones, sustituciones o cualesquiera otras modificaciones que FUNDARY y el SOLICITANTE acuerden. |
3. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO. El SOLICITANTE dispondrá del CRÉDITO mediante el depósito de los recursos en la CUENTA STP abierta a su nombre, desde la cual, y por instrucción expresa del SOLICITANTE, FUNDARY aplicará los recursos a favor del proveedor de bienes autorizado por FUNDARY, identificado en la REFERENCIA (5) de la tabla de datos del presente contrato, con motivo de las adquisiciones realizadas por el SOLICITANTE en dicho establecimiento. FUNDARY realizará el abono correspondiente, con cargo a la CUENTA STP del SOLICITANTE, por instrucción del SOLICITANTE al número de cuenta señalado en la REFERENCIA (6) perteneciente al proveedor autorizado por FUNDARY identificado en la REFERENCIA (5) por el importe de las adquisiciones registradas por el SOLICITANTE en el corte de caja del día inmediato anterior, en los tiempos que pacte con el/los autorizado(s) y hasta por el monto autorizado del CRÉDITO. Cada instrucción del SOLICITANTE constituirá prueba plena de la disposición del CRÉDITO por parte del SOLICITANTE. Para efectos de este contrato, “DÍA HÁBIL” significa, exceptuando sábados y domingos, cualquier día en el cual las oficinas principales de las instituciones de crédito del país en la Ciudad de México estén abiertas al público para la realización de operaciones bancarias. Asimismo, se entenderá por “FECHA DE DISPOSICIÓN” el día en que el SOLICITANTE realiza cada disposición del CRÉDITO; por “PERIODO DE PAGO SELECCIONADO” el plazo elegido por el SOLICITANTE para realizar el pago del crédito y el cual se encuentra asentado en la carátula del presente Contrato; y por “FECHA DE PAGO” la resultante de sumar a la Fecha de Disposición el Periodo de Pago Seleccionado, ajustándose al Día Hábil inmediato siguiente cuando corresponda. |
4. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO. El SOLICITANTE dispondrá del CRÉDITO mediante el depósito de los recursos en la CUENTA STP abierta a su nombre, desde la cual, y por instrucción expresa del SOLICITANTE, FUNDARY aplicará los recursos a favor del proveedor de bienes (Establecimiento) autorizado por FUNDARY, identificado en la REFERENCIA (5) de la tabla de datos del presente contrato, con motivo de las adquisiciones realizadas por el SOLICITANTE en dicho establecimiento. La instrucción del SOLICITANTE podrá realizarse mediante los mecanismos habilitados por FUNDARY, tales como códigos de barras asociados a una operación específica y generados mediante el uso de los factores de autenticación aplicables; en el entendido de que la generación del código correspondiente constituirá una instrucción y autorización del SOLICITANTE para realizar una disposición del CRÉDITO hasta por el monto autorizado en dicho código, con una tolerancia operativa que permitirá disposiciones por hasta un 10% (diez por ciento) adicional sobre dicho monto, siempre que la disposición total resultante no exceda el límite de crédito autorizado al SOLICITANTE. No obstante, la disposición efectiva del CRÉDITO se entenderá realizada únicamente cuando dicho código sea utilizado dentro de su periodo de vigencia en el establecimiento autorizado. Los códigos de barras serán de uso único, tendrán una vigencia limitada y dejarán de surtir efectos una vez utilizados, cancelados o vencido su periodo de vigencia, lo que ocurra primero. FUNDARY realizará el abono correspondiente, con cargo a la CUENTA STP del SOLICITANTE, por instrucción del SOLICITANTE al número de cuenta señalado en la REFERENCIA (6) perteneciente al proveedor (Establecimiento) autorizado por FUNDARY identificado en la REFERENCIA (5) por el importe de las adquisiciones registradas por el SOLICITANTE en el corte de caja del día inmediato anterior, en los tiempos que pacte con el/los autorizado(s) y hasta por el monto autorizado del CRÉDITO. Cada instrucción del SOLICITANTE realizada a través de los mecanismos habilitados por FUNDARY, incluyendo la generación y uso de los códigos dinámicos antes referidos, constituirá prueba plena de la disposición del CRÉDITO por parte del SOLICITANTE. Para efectos de este contrato, “DÍA HÁBIL” significa, exceptuando sábados y domingos, cualquier día en el cual las oficinas principales de las instituciones de crédito del país en la Ciudad de México estén abiertas al público para la realización de operaciones bancarias. Asimismo, se entenderá por “FECHA DE DISPOSICIÓN” el día en que el SOLICITANTE realiza cada disposición del CRÉDITO, en el entendido que tratándose de operaciones instruidas mediante códigos dinámicos, la FECHA DE DISPOSICIÓN será aquella en que el código correspondiente sea utilizado en el establecimiento autorizado; por “PERIODO DE PAGO SELECCIONADO” el plazo elegido por el SOLICITANTE para realizar el pago del crédito y el cual se encuentra asentado en la carátula del presente Contrato; y por “FECHA DE PAGO” la resultante de sumar a la Fecha de Disposición el Periodo de Pago Seleccionado, ajustándose al Día Hábil inmediato siguiente cuando corresponda. |
5. INTERESES ORDINARIOS. El SOLICITANTE pagará a los inversionistas a través de FUNDARY, durante la vigencia del presente contrato, intereses ordinarios sobre el saldo principal de cada disposición del CRÉDITO y, en su caso, sobre las comisiones causadas no pagadas, que se calcularán a una tasa anualizada fija correspondiente al porcentaje señalado en la REFERENCIA (7) de la tabla de datos del presente contrato, más IVA, a partir de la FECHA DE DISPOSICIÓN y hasta la FECHA DE PAGO, determinada conforme al PERIODO DE PAGO SELECCIONADO. Para calcular los intereses ordinarios, la tasa anualizada se dividirá entre trescientos sesenta y el resultado se multiplicará por el número de días naturales entre la FECHA DE DISPOSICIÓN y la FECHA DE PAGO. La tasa resultante se multiplicará por el saldo principal de la disposición del CRÉDITO y, en su caso, por las comisiones causadas no pagadas, y el producto será la cantidad que por concepto de intereses deberá pagar el SOLICITANTE. Los intereses ordinarios derivados del presente contrato no podrán ser exigidos por adelantado. El Estado de Cuenta mostrará, para cada disposición del CRÉDITO, los intereses devengados al corte, sin perjuicio de los que continúen devengándose hasta su liquidación. |
6. INTERESES ORDINARIOS. El SOLICITANTE pagará a los inversionistas a través de FUNDARY, durante la vigencia del presente contrato, intereses ordinarios sobre el saldo principal de cada disposición del CRÉDITO y, en su caso, sobre las comisiones causadas no pagadas, que se calcularán a una tasa anualizada fija correspondiente al porcentaje señalado en la REFERENCIA (7) de la tabla de datos del presente contrato, más IVA, a partir de la FECHA DE DISPOSICIÓN y hasta la FECHA DE PAGO, determinada conforme al PERIODO DE PAGO SELECCIONADO. Para calcular los intereses ordinarios, la tasa anualizada se dividirá entre trescientos sesenta y el resultado se multiplicará por el número de días naturales entre la FECHA DE DISPOSICIÓN y la FECHA DE PAGO. La tasa resultante se multiplicará por el saldo principal de la disposición del CRÉDITO y, en su caso, por las comisiones causadas no pagadas, y el producto será la cantidad que por concepto de intereses deberá pagar el SOLICITANTE. Los intereses ordinarios derivados del presente contrato no podrán ser exigidos por adelantado. El Estado de Cuenta mostrará, para cada disposición del CRÉDITO, los intereses devengados al corte, sin perjuicio de los que continúen devengándose hasta su liquidación. En caso de que se aplique al saldo insoluto del CRÉDITO el importe de una devolución de mercancía conforme a la cláusula de PAGOS ANTICIPADOS, los intereses ordinarios se calcularán sobre el saldo insoluto ajustado a partir de la fecha en que FUNDARY procese dicho ajuste. |
6. INTERESES MORATORIOS. En caso de que el SOLICITANTE no cubra sus obligaciones de pago, el saldo principal vencido de la disposición del CRÉDITO más las comisiones causadas y no pagadas, devengarán diariamente intereses moratorios desde la fecha de su vencimiento, entendida como la FECHA DE PAGO, hasta que se pague totalmente el saldo principal vencido de la disposición del CRÉDITO, a una tasa anualizada fija correspondiente a la señalada en la REFERENCIA (8) de la tabla de datos de este contrato, más IVA. Para calcular los intereses moratorios, la tasa anualizada de interés moratorio se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) y el cociente se multiplicará por el saldo principal vencido de la disposición del CRÉDITO más las comisiones causadas y no pagadas, resultando así el interés moratorio de cada día. Los intereses moratorios derivados del presente contrato no podrán ser exigidos por adelantado. |
7. INTERESES MORATORIOS. En caso de que el SOLICITANTE no cubra sus obligaciones de pago, el saldo principal vencido de la disposición del CRÉDITO más las comisiones causadas y no pagadas, devengarán diariamente intereses moratorios desde la fecha de su vencimiento, entendida como la FECHA DE PAGO, hasta que se pague totalmente el saldo principal vencido de la disposición del CRÉDITO, a una tasa anualizada fija correspondiente a la señalada en la REFERENCIA (8) de la tabla de datos de este contrato, más IVA. Para calcular los intereses moratorios, la tasa anualizada de interés moratorio se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) y el cociente se multiplicará por el saldo principal vencido de la disposición del CRÉDITO más las comisiones causadas y no pagadas, resultando así el interés moratorio de cada día. Los intereses moratorios derivados del presente contrato no podrán ser exigidos por adelantado. Los intereses moratorios, así como las demás cantidades exigibles conforme a la presente cláusula, serán igualmente exigibles al/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) en términos del presente contrato. |
8. COMISIONES POR PENALIZACIÓN POR PAGO TARDÍO: En caso de que el SOLICITANTE no realice en tiempo y forma el pago del CRÉDITO contratado, el SOLICITANTE se obliga a pagar a FUNDARY una comisión diaria de $150.00 M.N (ciento cincuenta pesos moneda nacional) por Penalización por Pago tardío hasta por un monto de $9,000.00 M.N. (nueve mil 00/100 pesos Moneda Nacional), más IVA. En caso de que el pago del CRÉDITO se haya acordado en dos o más exhibiciones, la mora de dos o más exhibiciones no generará esta comisión, sino únicamente el primer incumplimiento a sus pagos. |
9. COMISIONES POR PENALIZACIÓN POR PAGO TARDÍO: En caso de que el SOLICITANTE no realice en tiempo y forma el pago del CRÉDITO contratado, el SOLICITANTE se obliga a pagar a FUNDARY una comisión diaria de $150.00 M.N. (ciento cincuenta pesos moneda nacional) por Penalización por Pago Tardío hasta por un monto de $9,000.00 M.N. (nueve mil 00/100 pesos Moneda Nacional), más IVA. El/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) responderá(n) solidariamente frente a FUNDARY por el pago de dicha comisión. En caso de que el pago del CRÉDITO se haya acordado en dos o más exhibiciones, la mora de dos o más exhibiciones no generará esta comisión, sino únicamente el primer incumplimiento a sus pagos. |
10. PAGO. El SOLICITANTE se compromete a pagar el saldo insoluto de cada disposición del CRÉDITO a FUNDARY a más tardar en la FECHA DE PAGO, entendida como la fecha que resulte de sumar a la FECHA DE DISPOSICIÓN el PERIODO DE PAGO SELECCIONADO por el SOLICITANTE, y el cual se asentó en la carátula del presente Contrato, con ajuste a Día Hábil cuando corresponda. En caso de que la fecha límite de pago no sea Día Hábil, el pago se realizará el Día Hábil inmediato siguiente, sin que proceda el cobro de comisión alguna o intereses moratorios por ese hecho. Las PARTES acuerdan que la forma en que el SOLICITANTE pagará el CRÉDITO se ajustará a los siguientes casos: a) Pago a Tiempo. El SOLICITANTE deberá realizar el pago de cada disposición del CRÉDITO en términos de la tabla de amortización adjunta al presente contrato, a más tardar en la FECHA DE PAGO. b) Pago en Mora. En caso de que el SOLICITANTE omita realizar el pago de la disposición del CRÉDITO a más tardar en la FECHA DE PAGO correspondiente, el día inmediato posterior a tal fecha, se generarán intereses sobre dicho saldo principal insoluto en los términos establecidos en el presente contrato, más los accesorios correspondientes. Cualquier pago posterior realizado por el SOLICITANTE se aplicará la penalización por pago tardío, intereses moratorios, intereses ordinarios y capital, en ese orden. |
11. PAGO. El SOLICITANTE se compromete a pagar el saldo insoluto de cada disposición del CRÉDITO a FUNDARY a más tardar en la FECHA DE PAGO, entendida como la fecha que resulte de sumar a la FECHA DE DISPOSICIÓN el PERIODO DE PAGO SELECCIONADO por el SOLICITANTE, y el cual se asentó en la carátula del presente Contrato, con ajuste a Día Hábil cuando corresponda. En caso de que la fecha límite de pago no sea Día Hábil, el pago se realizará el Día Hábil inmediato siguiente, sin que proceda el cobro de comisión alguna o intereses moratorios por ese hecho. El/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) responderá(n) solidariamente frente a FUNDARY del cumplimiento íntegro y oportuno de dicha obligación, así como de las demás obligaciones de pago derivadas del presente contrato. Los pagos podrán ser realizados directamente por el SOLICITANTE o por un PROVEEDOR DE RECURSOS en términos de lo establecido en el presente contrato. Las PARTES acuerdan que la forma en que el SOLICITANTE pagará el CRÉDITO se ajustará a los siguientes casos: a) Pago a Tiempo. El SOLICITANTE deberá realizar el pago de cada disposición del CRÉDITO en términos de la tabla de amortización adjunta al presente contrato, a más tardar en la FECHA DE PAGO. b) Pago en Mora. En caso de que el SOLICITANTE omita realizar el pago de la disposición del CRÉDITO a más tardar en la FECHA DE PAGO correspondiente, el día inmediato posterior a tal fecha, se generarán intereses sobre dicho saldo principal insoluto en los términos establecidos en el presente contrato, más los accesorios correspondientes. Dicho incumplimiento hará exigibles de pleno derecho las obligaciones correspondientes frente al/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), sin necesidad de requerimiento previo al SOLICITANTE. Cualquier pago posterior realizado por el SOLICITANTE se aplicará la penalización por Pago Tardío, intereses moratorios, intereses ordinarios y capital, en ese orden. |
11. PAGOS ANTICIPADOS. El SOLICITANTE podrá efectuar pagos anticipados del CRÉDITO. Para tal efecto, el SOLICITANTE deberá consultar en su cuenta de usuario en www.fundary.com su saldo por pagar y podrá cubrirlo total o parcialmente por medio de la forma de pago acordada. FUNDARY aplicará los Pagos Anticipados al capital del CRÉDITO más los intereses ordinarios pactados. Cada vez que el SOLICITANTE efectúe un Pago Anticipado, FUNDARY le entregará un comprobante de dicho pago y la tabla de amortización actualizada que corresponda, por el medio pactado en el Contrato para la entrega de los Estados de Cuenta. |
12. PAGOS ANTICIPADOS. El SOLICITANTE podrá efectuar pagos anticipados del CRÉDITO. Para tal efecto, el SOLICITANTE deberá consultar en su cuenta de usuario en www.fundary.com su saldo por pagar y podrá cubrirlo total o parcialmente por medio de la forma de pago acordada. FUNDARY aplicará los Pagos Anticipados al capital del CRÉDITO más los intereses ordinarios pactados. Para efectos del presente contrato, cuando exista una devolución total o parcial de mercancía adquirida con cargo al CRÉDITO en el establecimiento autorizado señalado en la REFERENCIA (5), y dicha devolución sea identificada por FUNDARY con base en la información que reciba o tenga disponible del proveedor autorizado, el importe correspondiente podrá aplicarse al saldo insoluto del CRÉDITO, produciendo los mismos efectos que un pago anticipado respecto de la reducción del saldo insoluto y el recálculo de intereses que corresponda. La aplicación de la devolución al saldo insoluto surtirá efectos a partir de la fecha en que FUNDARY identifique y procese dicha devolución en sus sistemas. Los intereses ordinarios se recalcularán considerando el saldo insoluto ajustado a partir de dicha fecha, sin que ello implique la devolución o cancelación de intereses devengados con anterioridad. Cada vez que el SOLICITANTE efectúe un Pago Anticipado, o cuando se aplique al saldo insoluto del CRÉDITO el importe de una devolución de mercancía en términos de esta cláusula, FUNDARY pondrá a disposición del SOLICITANTE, a través de la Plataforma, el comprobante correspondiente. |
12. MEDIOS DE PAGO. Todos los pagos que deba efectuar el SOLICITANTE en cumplimiento de las obligaciones contraídas por virtud del presente Contrato los deberá realizar sin necesidad de previo requerimiento, mediante los siguientes esquemas: (i) A través de la domiciliación bancaria autorizada por el SOLICITANTE en el Anexo AUTORIZACIÓN DOMICILIACIÓN. Los cargos se harán de manera automática en la cuenta bancaria designada por el SOLICITANTE, señalada en la REFERENCIA (9), quien se obliga a mantener fondos suficientes para cubrirlos. Una vez realizados los cargos, FUNDARY efectuará el traspaso automático de dichos recursos a la CUENTA STP del SOLICITANTE destinándose al pago del CRÉDITO contratado, incluyendo principal, intereses, comisiones y demás accesorios. Para mayor claridad, en lo no previsto en la presente cláusula se estará a lo dispuesto en el Anexo AUTORIZACIÓN DOMICILIACIÓN mencionado, el cual forma parte integrante del Contrato. (ii) En caso de que el SOLICITANTE no haya autorizado los pagos con cargo automático en términos del Anexo AUTORIZACIÓN DOMICILIACIÓN, los pagos se realizarán a través de transferencia electrónica de fondos a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), en la cuenta con CLABE señalada en la REFERENCIA (10) de la tabla de datos de este contrato, en la institución participante del SPEI denominada comercialmente “STP” y, posteriormente, el SOLICITANTE deberá ingresar a su cuenta de usuario en www.fundary.com, seleccionar el presente CRÉDITO y seleccionar la opción de “PAGAR” en la referencia del presente número de CRÉDITO, asegurándose de que los recursos necesarios para pagar el presente CRÉDITO se transfieran de su saldo al pago de éste, momento que se tendrá como fecha de acreditación del pago. En caso de que al día siguiente a la FECHA DE PAGO el SOLICITANTE no hubiera realizado el pago en términos de lo establecido en el párrafo que precede, el SOLICITANTE autoriza a FUNDARY para que tome los recursos que se encuentren en la CUENTA STP del SOLICITANTE y los destine al pago de los adeudos que, en su caso, se tengan hasta el momento, en el entendido de que de acuerdo con lo pactado, los recursos aportados por el SOLICITANTE se concentran en la CUENTA STP a su nombre. Esta funcionará como bolsa concentradora, con el fin de cubrir los adeudos que se tuvieran relacionados al CRÉDITO contratado, por lo que desde este momento el SOLICITANTE autoriza de forma irrevocable a FUNDARY para utilizar y disponer de dichos recursos para los fines ya mencionados, en el entendido de que lo antes mencionado no libera al SOLICITANTE de su obligación de pago sino hasta el monto que, en su caso, FUNDARY hubiera tomado de la CUENTA STP del SOLICITANTE. (iii) Únicamente para el caso de que por cualquier circunstancia no fuera posible para el SOLICITANTE realizar el pago en los términos referidos en el párrafo anterior, el SOLICITANTE deberá realizar transferencia electrónica de fondos a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), en la cuenta con CLABE número 012180001137397674, en la institución bancaria denominada BBVA México, S.A. de C.V., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México, a favor de FUNDARY, señalando como referencia de pago el número de identificación del presente CRÉDITO. Adicionalmente, el SOLICITANTE deberá enviar un correo electrónico a la cuenta soporte@fundary.com para señalar que realizó el pago por el medio referido en este párrafo, identificando cuando menos su nombre de usuario, el número de CRÉDITO que pagó y la cantidad que pagó, así como adjuntando el comprobante de la transferencia correspondiente; en todo caso, el pago se tendrá por acreditado en el momento en que FUNDARY reciba efectivamente los recursos provenientes de la transferencia de fondos realizada por el SOLICITANTE. |
13. MEDIOS DE PAGO. Todos los pagos que deba efectuar el SOLICITANTE en cumplimiento de las obligaciones contraídas por virtud del presente Contrato los deberá realizar sin necesidad de previo requerimiento, mediante los siguientes esquemas: 13.1 A través de la domiciliación bancaria autorizada por el SOLICITANTE, o en su caso, por el PROVEEDOR DE RECURSOS en el Anexo AUTORIZACIÓN DOMICILIACIÓN. Los cargos se harán de manera automática en la cuenta bancaria designada por el SOLICITANTE identificada en la REFERENCIA (9) o, en su caso, a la cuenta bancaria designada por el PROVEEDOR DE RECURSOS que paga o liquida el crédito identificado en la REFERENCIA (19) de la Tabla de Datos, según corresponda, quien se obliga a mantener fondos suficientes para cubrirlos. Una vez realizados los cargos, FUNDARY efectuará el traspaso automático de dichos recursos a la CUENTA STP del SOLICITANTE destinándose al pago del CRÉDITO contratado, incluyendo principal, intereses, comisiones y demás accesorios. Para mayor claridad, en lo no previsto en la presente cláusula se estará a lo dispuesto en el Anexo AUTORIZACIÓN DOMICILIACIÓN mencionado, el cual forma parte integrante del Contrato. 13.2 En caso de que el SOLICITANTE no haya autorizado los pagos con cargo automático en términos del Anexo AUTORIZACIÓN DOMICILIACIÓN, los pagos se realizarán a través de transferencia electrónica de fondos a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), en la cuenta con CLABE señalada en la REFERENCIA (10) de la tabla de datos de este contrato, en la institución participante del SPEI denominada comercialmente “STP”. Dicha transferencia podrá ser realizada por el SOLICITANTE o, en su caso, por el PROVEEDOR DE RECURSOS que liquida identificado en la REFERENCIA (17). Posteriormente, el SOLICITANTE deberá ingresar a su cuenta de usuario en www.fundary.com, seleccionar el presente CRÉDITO y seleccionar la opción de “PAGAR” en la referencia del presente número de CRÉDITO, asegurándose de que los recursos necesarios para pagar el presente CRÉDITO se transfieran de su saldo al pago de éste, momento que se tendrá como fecha de acreditación del pago. En caso de que al día siguiente a la FECHA DE PAGO el SOLICITANTE no hubiera realizado el pago en términos de lo establecido en el párrafo que precede, el SOLICITANTE autoriza a FUNDARY para que tome los recursos que se encuentren en la CUENTA STP del SOLICITANTE y los destine al pago de los adeudos que, en su caso, se tengan hasta el momento, en el entendido de que de acuerdo con lo pactado, los recursos aportados por el SOLICITANTE o, en su caso, por el PROVEEDOR DE RECURSOS, se concentran en la CUENTA STP a su nombre. Esta funcionará como bolsa concentradora, con el fin de cubrir los adeudos que se tuvieran relacionados al CRÉDITO contratado, por lo que desde este momento el SOLICITANTE autoriza de forma irrevocable a FUNDARY para utilizar y disponer de dichos recursos para los fines ya mencionados, en el entendido de que lo antes mencionado no libera al SOLICITANTE de su obligación de pago sino hasta el monto que, en su caso, FUNDARY hubiera tomado de la CUENTA STP del SOLICITANTE. 13.3 Únicamente para el caso de que por cualquier circunstancia no fuera posible para el SOLICITANTE o, en su caso, un PROVEEDOR DE RECURSOS realizar el pago en los términos referidos en el párrafo anterior, el SOLICITANTE o, en su caso, el PROVEEDOR DE RECURSOS deberá realizar transferencia electrónica de fondos a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), en la cuenta con CLABE número 012180001137397674, en la institución bancaria denominada BBVA México, S.A. de C.V., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México, a favor de FUNDARY, señalando como referencia de pago el número de identificación del presente CRÉDITO. Adicionalmente, el SOLICITANTE deberá enviar un correo electrónico a la cuenta soporte@fundary.com para señalar que realizó el pago por el medio referido en este párrafo, identificando cuando menos su nombre de usuario, el número de CRÉDITO que pagó y la cantidad que pagó, así como adjuntando el comprobante de la transferencia correspondiente; en todo caso, el pago se tendrá por acreditado en el momento en que FUNDARY reciba efectivamente los recursos provenientes de la transferencia de fondos realizada por el SOLICITANTE. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de FUNDARY de exigir a cualquiera de el/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) el pago de cualquier cantidad adeudada conforme al presente contrato. 13.4 Para efectos del presente contrato, se entenderá por “PROVEEDOR DE RECURSOS” aquella persona física o moral señalada, en su caso, en la REFERENCIA (17) de la Tabla de Datos del presente contrato, representada, en su caso, por la persona señalada en la REFERENCIA (18), que, sin ser el SOLICITANTE ni haber celebrado el presente contrato, realice pagos o liquidaciones relacionados con el CRÉDITO, sin obtener los beneficios económicos derivados de la cuenta, contrato u operación. El SOLICITANTE podrá designar a un PROVEEDOR DE RECURSOS para que realice pagos relacionados con el CRÉDITO, ya sea mediante transferencia electrónica de fondos, domiciliación bancaria o cualquier otro medio habilitado por FUNDARY. En caso de que el pago se realice mediante domiciliación bancaria a una cuenta cuyo titular sea el PROVEEDOR DE RECURSOS, éste deberá otorgar la autorización correspondiente en el formato que FUNDARY ponga a su disposición. La intervención de un PROVEEDOR DE RECURSOS tendrá únicamente efectos operativos para la identificación del origen de los recursos y para facilitar la mecánica de pago, por lo que no implicará que dicho tercero adquiera derechos derivados del presente contrato, ni que sustituya, libere o limite las obligaciones del SOLICITANTE ni de el/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) conforme al presente contrato. FUNDARY podrá requerir al SOLICITANTE la información y documentación que resulte necesaria para identificar al PROVEEDOR DE RECURSOS, conforme a sus políticas internas y a las disposiciones aplicables en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. |
13. COMPROBANTES DE PAGO. En todos los casos en que el SOLICITANTE haga un pago derivado del presente contrato, FUNDARY pondrá a disposición del SOLICITANTE, por medio de la plataforma, un comprobante del pago realizado. Adicionalmente, cualquier pago realizado por el SOLICITANTE se reflejará en su Estado de Cuenta. |
14. COMPROBANTES DE PAGO. En todos los casos en que el SOLICITANTE o, en su caso, un PROVEEDOR DE RECURSOS haga un pago derivado del presente contrato, FUNDARY pondrá a disposición del SOLICITANTE, por medio de la plataforma, un comprobante del pago realizado. Asimismo, cuando FUNDARY aplique al saldo insoluto del CRÉDITO el importe de una devolución de mercancía en términos de la cláusula de PAGOS ANTICIPADOS pondrá a disposición del SOLICITANTE el comprobante o constancia del ajuste correspondiente. Adicionalmente, cualquier pago realizado por el SOLICITANTE, o en su caso, por un PROVEEDOR DE RECURSOS se reflejará en su Estado de Cuenta. |
14. PAGARÉ. Con la finalidad de garantizar el pago del CRÉDITO otorgado por medio del presente contrato, el SOLICITANTE suscribirá, a través de su representante legal, un pagaré por el monto total autorizado del CRÉDITO. Dicho pagaré tendrá carácter de garantía global y servirá para respaldar el saldo insoluto que, en su caso, mantenga el SOLICITANTE con FUNDARY en cualquier momento, incluyendo intereses ordinarios, moratorios, comisiones, penalización por pago tardío y demás accesorios derivados de este contrato. Los pagos que el SOLICITANTE realice para cumplir con sus obligaciones derivadas del presente contrato tendrán efectos de pago total o parcial del pagaré, según corresponda. Tales cantidades se tendrán por anotadas en el pagaré y el recibo de cada pago será el comprobante correspondiente que, en su caso, emita FUNDARY. |
15. PAGARÉ. Con la finalidad de garantizar el pago del CRÉDITO otorgado por medio del presente contrato, el SOLICITANTE suscribirá, a través de su representante legal, un pagaré por el monto total autorizado del CRÉDITO. El/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) suscribirá(n), directamente o por conducto de su(s) respectivo(s) representante(s) legal(es), el pagaré correspondiente. Dicho pagaré tendrá carácter de garantía global y servirá para respaldar el saldo insoluto que, en su caso, mantenga el SOLICITANTE con FUNDARY en cualquier momento, incluyendo intereses ordinarios, moratorios, comisiones, penalización por Pago Tardío y cualquier otra cantidad exigible conforme al presente contrato. FUNDARY podrá ejercitar las acciones legales que correspondan en contra de el/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S). Los pagos que el SOLICITANTE realice para cumplir con sus obligaciones derivadas del presente contrato tendrán efectos de pago total o parcial del pagaré, según corresponda. Tales cantidades se tendrán por anotadas en el pagaré y el recibo de cada pago será el comprobante correspondiente que, en su caso, emita FUNDARY. |
15. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Será responsabilidad del SOLICITANTE el uso de los medios de identificación y autenticación utilizados para acceder a su cuenta de usuario en la Plataforma www.fundary.com, por lo que, en caso de pérdida, extravío o posible robo o suplantación de identidad, deberá reportar dicha situación inmediatamente a FUNDARY siguiendo el proceso dispuesto en los Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma, disponibles en https://www.fundary.com/terminosyCondiciones. En caso contrario, cualquier uso, operación o actividad que generare un tercero en su nombre se entenderá realizada en su nombre. |
16. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Será responsabilidad del SOLICITANTE el uso y resguardo de los medios de identificación y autenticación utilizados para acceder a su cuenta de usuario en la Plataforma www.fundary.com, así como de los códigos dinámicos que se generen mediante dichos medios para instruir disposiciones del CRÉDITO. En consecuencia, el SOLICITANTE deberá adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, extravío, robo, divulgación, reproducción, alteración, transmisión o uso no autorizado. En caso de pérdida, extravío o posible robo o suplantación de identidad, el SOLICITANTE deberá reportar dicha situación inmediatamente a FUNDARY siguiendo el proceso dispuesto en los Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma, disponibles en https://www.fundary.com/terminosyCondiciones. En caso de que el SOLICITANTE no realice dicha notificación, cualquier uso, operación o actividad que genere un tercero en su nombre se entenderá realizada en su nombre. |
16. TÍTULO EJECUTIVO. El presente contrato, conjuntamente con su estado de cuenta certificado por el contador autorizado de FUNDARY, será un título ejecutivo para su cobro ante las instancias legales correspondientes. |
17. TÍTULO EJECUTIVO. El presente contrato, conjuntamente con su estado de cuenta certificado por el contador autorizado de FUNDARY, será un título ejecutivo para su cobro ante las instancias legales correspondientes, tanto en contra del SOLICITANTE como de cualquiera de el/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), respecto de las obligaciones asumidas en términos del presente instrumento. |
1 7. CESIÓN DEL CRÉDITO. El SOLICITANTE no podrá ceder sus derechos y/o obligaciones derivados del presente contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de FUNDARY. Por su parte, FUNDARY podrá transmitir, ceder o negociar este CRÉDITO en los términos que dispone la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. |
18. CESIÓN DEL CRÉDITO. El SOLICITANTE no podrá ceder sus derechos y/o obligaciones derivados del presente contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de FUNDARY. Por su parte, FUNDARY podrá transmitir, ceder o negociar este CRÉDITO en los términos que dispone la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. La realización de pagos por parte de un PROVEEDOR DE RECURSOS en términos del presente contrato no se considerará cesión de derechos u obligaciones. |
21. MODIFICACIONES. FUNDARY podrá modificar el presente contrato dando aviso al SOLICITANTE, con treinta días naturales de anticipación a su entrada en vigor, en el portal www.fundary.com. En caso de que el SOLICITANTE no esté de acuerdo con las modificaciones notificadas por FUNDARY, podrá solicitar la terminación del contrato en un plazo de 30 (treinta) días naturales posteriores al aviso de modificación, mediante un correo que envíe a soporte@fundary.com. Una vez que FUNDARY reciba el aviso de terminación por parte del SOLICITANTE a causa de la modificación al contrato, FUNDARY procederá a la cancelación del contrato, sin eximir al SOLICITANTE de cubrir las obligaciones que tenga pendientes en los términos de contratación establecidos originalmente. |
22. MODIFICACIONES. FUNDARY podrá modificar el presente contrato dando aviso al SOLICITANTE, con treinta días naturales de anticipación a su entrada en vigor, en el portal www.fundary.com. En caso de que el SOLICITANTE no esté de acuerdo con las modificaciones notificadas por FUNDARY, podrá solicitar la terminación del contrato en un plazo de 30 (treinta) días naturales posteriores al aviso de modificación, mediante un correo que envíe a soporte@fundary.com. Una vez que FUNDARY reciba el aviso de terminación por parte del SOLICITANTE a causa de la modificación al contrato, FUNDARY procederá a la cancelación del contrato, sin eximir al SOLICITANTE ni al/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), de cubrir las obligaciones que tenga pendientes en los términos de contratación establecidos originalmente. |
22. TERMINACIÓN ANTICIPADA POR PARTE DEL SOLICITANTE. El SOLICITANTE podrá requerir la terminación anticipada del contrato, para lo cual FUNDARY le proporcionará, por medios digitales, un número de referencia de dicha solicitud, así como la fecha y hora en que esta se recibió. Dicha información deberá entregarse en el momento en que el SOLICITANTE haya presentado la solicitud de terminación, o bien, a más tardar al cierre del día hábil bancario en el que haya presentado la solicitud de terminación. En este caso, FUNDARY se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad del SOLICITANTE y, en consecuencia: (i) se abstendrá de cobrar al SOLICITANTE comisión o penalización por la terminación del contrato; (ii) se abstendrá de requerir al SOLICITANTE que informe o justifique los motivos de la terminación del contrato; (iii) cancelará, sin responsabilidad del SOLICITANTE, el cobro de algún producto o servicio asociado, en la fecha de la solicitud de terminación, excepto el mencionado en el presente contrato que requiera de un cumplimiento previo a la terminación; (iv) se abstendrá de condicionar la terminación del presente contrato a cualquier otro acto no previsto en el contrato respectivo o a la entrega del mismo; (v) comunicará al SOLICITANTE, a más tardar el Día Hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, el importe de los adeudos, a través de la Plataforma; (vi) una vez liquidados los adeudos por parte del SOLICITANTE, dará por terminado el presente contrato y mantendrá a disposición del SOLICITANTE, el Estado de Cuenta y/o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados de este contrato, dentro de diez días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha de corte; (vii) entregará el saldo a favor, en su caso, en la fecha en que se dé por terminada la operación y; (viii) reportará a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno. |
23. TERMINACIÓN ANTICIPADA POR PARTE DEL SOLICITANTE. El SOLICITANTE podrá requerir la terminación anticipada del contrato, para lo cual FUNDARY le proporcionará, por medios digitales, un número de referencia de dicha solicitud, así como la fecha y hora en que esta se recibió. Dicha información deberá entregarse en el momento en que el SOLICITANTE haya presentado la solicitud de terminación, o bien, a más tardar al cierre del día hábil bancario en el que haya presentado la solicitud de terminación. En este caso, FUNDARY se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad del SOLICITANTE y, en consecuencia: (i) se abstendrá de cobrar al SOLICITANTE comisión o penalización por la terminación del contrato; (ii) se abstendrá de requerir al SOLICITANTE que informe o justifique los motivos de la terminación del contrato; (iii) cancelará, sin responsabilidad del SOLICITANTE, el cobro de algún producto o servicio asociado, en la fecha de la solicitud de terminación, excepto el mencionado en el presente contrato que requiera de un cumplimiento previo a la terminación; (iv) se abstendrá de condicionar la terminación del presente contrato a cualquier otro acto no previsto en el contrato respectivo o a la entrega del mismo; (v) comunicará al SOLICITANTE, a más tardar el Día Hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, el importe de los adeudos, a través de la Plataforma; (vi) una vez liquidados los adeudos por parte del SOLICITANTE, dará por terminado el presente contrato y mantendrá a disposición del SOLICITANTE, el Estado de Cuenta y/o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados de este contrato, dentro de diez días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha de corte; (vii) entregará el saldo a favor, en su caso, en la fecha en que se dé por terminada la operación y; (viii) reportará a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno. La terminación anticipada del presente contrato no liberará al SOLICITANTE ni al/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) del cumplimiento de las obligaciones de pago y demás obligaciones exigibles que se encuentren pendientes a la fecha efectiva de terminación. |
23. TERMINACIÓN ANTICIPADA POR PARTE DE FUNDARY. FUNDARY podrá dar por vencido anticipadamente el presente contrato sin necesidad de declaración judicial, en el momento que acontezca cualquiera de las siguientes causas: (i) si resultara ser falsa cualquier información o dato proporcionado por el SOLICITANTE, en la solicitud del CRÉDITO o en cualquier información que haya proporcionado a FUNDARY; (ii) si el SOLICITANTE faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones bajo el presente instrumento. En los supuestos mencionados, será responsabilidad del SOLICITANTE liquidar de inmediato, a través de los medios de pago acordados, el saldo insoluto a su cargo. |
24. TERMINACIÓN ANTICIPADA POR PARTE DE FUNDARY. FUNDARY podrá dar por vencido anticipadamente el presente contrato sin necesidad de declaración judicial, en el momento que acontezca cualquiera de las siguientes causas: (i) si resultara ser falsa cualquier información o dato proporcionado por el SOLICITANTE, en la solicitud del CRÉDITO o en cualquier información que haya proporcionado a FUNDARY; (ii) si el SOLICITANTE faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones bajo el presente instrumento. En los supuestos mencionados, será responsabilidad del SOLICITANTE liquidar de inmediato, a través de los medios de pago acordados, el saldo insoluto a su cargo. En dicho supuesto, FUNDARY podrá exigir de inmediato al SOLICITANTE y/o a cualquiera de el/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) el pago total de las cantidades adeudadas conforme al presente contrato. |
24. CONSTANCIA DE TERMINACIÓN Y REPORTE. Una vez que el presente contrato haya sido terminado, conforme a lo pactado en las cláusulas anteriores, FUNDARY: (i) pondrá a disposición del SOLICITANTE en su cuenta de usuario en www.fundary.com el documento donde haga constar la terminación del presente contrato e inexistencia de adeudo alguno derivado del mismo; y (ii) reportará a las sociedades de información crediticia correspondientes que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno. |
25. CONSTANCIA DE TERMINACIÓN Y REPORTE. Una vez que el presente contrato haya sido terminado conforme a lo pactado en las cláusulas anteriores y no existan obligaciones pendientes a cargo del SOLICITANTE y/o de el/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), FUNDARY: (i) pondrá a disposición del SOLICITANTE en su cuenta de usuario en www.fundary.com el documento donde haga constar la terminación del presente contrato e inexistencia de adeudo alguno derivado del mismo; y (ii) reportará a las sociedades de información crediticia correspondientes que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno. |
25. ESTADO DE CUENTA. FUNDARY emitirá mensualmente, de forma gratuita, dentro de los primeros 10 (diez) días de cada mes posterior a la fecha de corte, el Estado de Cuenta del SOLICITANTE, quien lo podrá consultar en su cuenta de usuario en www.fundary.com, en el entendido de que el SOLICITANTE podrá solicitar en cualquier momento a FUNDARY el envío de los Estados de Cuenta a su correo electrónico. En caso de que por cualquier circunstancia no esté disponible el Estado de Cuenta en la plataforma, el SOLICITANTE no estará eximido de cumplir con sus obligaciones derivadas del presente contrato. El Estado de Cuenta reflejará, entre otros, por cada disposición del CRÉDITO que el SOLICITANTE haya realizado, (i) su FECHA DE DISPOSICIÓN, (ii) el PERIODO DE PAGO SELECCIONADO, (iii) los intereses devengados al corte, (iv) su FECHA DE PAGO y (v) su estatus, ello sin que la Fecha de Corte altere la exigibilidad del pago en su fecha correspondiente. Por otra parte, para consultar los estados de cuenta mencionados, en caso de que el SOLICITANTE haya iniciado su sesión sin un doble factor de autenticación, deberá hacer uso de este mecanismo para la consulta de cualquier Estado de Cuenta, independientemente de la antigüedad del mismo. Los estados con antigüedad mayor a tres meses deberán ser solicitados a FUNDARY por el SOLICITANTE mediante un módulo en la Plataforma, a través de su doble factor de autenticación. |
26. ESTADO DE CUENTA. FUNDARY emitirá mensualmente, de forma gratuita, dentro de los primeros 10 (diez) días de cada mes posterior a la fecha de corte, el Estado de Cuenta del SOLICITANTE, quien lo podrá consultar en su cuenta de usuario en www.fundary.com, en el entendido de que el SOLICITANTE podrá solicitar en cualquier momento a FUNDARY el envío de los Estados de Cuenta a su correo electrónico. En caso de que por cualquier circunstancia no esté disponible el Estado de Cuenta en la plataforma, el SOLICITANTE no estará eximido de cumplir con sus obligaciones derivadas del presente contrato. El Estado de Cuenta reflejará, entre otros, por cada disposición del CRÉDITO que el SOLICITANTE haya realizado, (i) su FECHA DE DISPOSICIÓN, (ii) el PERIODO DE PAGO SELECCIONADO, (iii) los intereses devengados al corte, (iv) su FECHA DE PAGO; (v) su estatus y, en su caso, (vi) los ajustes aplicados al saldo insoluto derivados de devoluciones de mercancía en términos de la cláusula de PAGOS ANTICIPADOS. Ello sin que la Fecha de Corte altere la exigibilidad del pago en su fecha correspondiente. Por otra parte, para consultar los estados de cuenta mencionados, en caso de que el SOLICITANTE haya iniciado su sesión sin un doble factor de autenticación, deberá hacer uso de este mecanismo para la consulta de cualquier Estado de Cuenta, independientemente de la antigüedad del mismo. Los estados con antigüedad mayor a tres meses deberán ser solicitados a FUNDARY por el SOLICITANTE mediante un módulo en la Plataforma, a través de su doble factor de autenticación. |
28. DOMICILIOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN OFICIAL. Las partes señalan como domicilios para todo lo relacionado con el presente contrato, y medios electrónicos de contacto, incluyendo los avisos sobre fallas en la plataforma, actualización de datos, avisos de movimientos inusuales, posibles riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude, los siguientes: a. FUNDARY: Boulevard Manuel Ávila Camacho número 184, Piso 15, colonia Reforma Social, alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11650, Ciudad de México, y el correo electrónico soporte@fundary.com. b. SOLICITANTE: El domicilio que se menciona en la REFERENCIA (11) de la tabla de datos del presente contrato, y como correo electrónico el que se menciona en la REFERENCIA (12) de la tabla de datos del presente contrato. No obstante, el SOLICITANTE reconoce como válido cualquier aviso o documento que FUNDARY ponga a su disposición por medio de la cuenta de usuario que el SOLICITANTE tiene en www.fundary.com. En tal virtud, el SOLICITANTE se obliga a revisar periódicamente su cuenta de usuario en el sitio web mencionado, y la falta de consulta de este no será justificación para desconocer cualquier aviso, notificación o documento que FUNDARY les haya dirigido y comunicado por dicho medio. Si el SOLICITANTE cambia su domicilio, deberá informar a FUNDARY, por medio de un correo que dirijan a soporte@fundary.com, cuando menos con diez días de anticipación a realizar dicho cambio. En caso contrario, todos los avisos y notificaciones y demás diligencias judiciales o extrajudiciales que se hagan en el domicilio o correo electrónico indicado(s), o bien, mediante la plataforma, surtirán sus efectos plenamente. |
29. DOMICILIOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN OFICIAL. Las partes señalan como domicilios para todo lo relacionado con el presente contrato, y medios electrónicos de contacto, incluyendo los avisos sobre fallas en la plataforma, actualización de datos, avisos de movimientos inusuales, posibles riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude, los siguientes: a. FUNDARY: Boulevard Manuel Ávila Camacho número 184, Piso 15, colonia Reforma Social, alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11650, Ciudad de México, y el correo electrónico soporte@fundary.com. b. SOLICITANTE: El domicilio que se menciona en la REFERENCIA (11) de la tabla de datos del presente contrato, y como correo electrónico el que se menciona en la REFERENCIA (12) de la tabla de datos del presente contrato. c. OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S): El/los domicilio(s) que se menciona en la REFERENCIA (15) de la tabla de datos del presente contrato, y como correos electrónicos el/los que se menciona en la REFERENCIA (16) de la tabla de datos del presente contrato. No obstante, el SOLICITANTE y el/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), reconocen como válido cualquier aviso o documento que FUNDARY ponga a su disposición por medio de la cuenta de usuario que el SOLICITANTE tiene en www.fundary.com. En tal virtud, el SOLICITANTE se obliga a revisar periódicamente su cuenta de usuario en el sitio web mencionado, y la falta de consulta de este no será justificación para desconocer cualquier aviso, notificación o documento que FUNDARY les haya dirigido y comunicado por dicho medio. Si el SOLICITANTE y/o cualquiera de el/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) cambia su domicilio, deberá informar a FUNDARY, por medio de un correo que dirijan a soporte@fundary.com, cuando menos con diez días de anticipación a realizar dicho cambio. En caso contrario, todos los avisos y notificaciones y demás diligencias judiciales o extrajudiciales que se hagan en el domicilio o correo electrónico indicado(s), o bien, mediante la plataforma, surtirán sus efectos plenamente. |
31. NOTIFICACIÓN A PROVEEDORES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente Contrato por parte del SOLICITANTE, FUNDARY se reserva el derecho a notificar al PROVEEDOR señalado en la REFERENCIA (5) de la tabla de datos del presente Contrato sobre la situación del SOLICITANTE, a efecto de que éste, conforme a sus propias políticas y condiciones, puedan suspender de forma temporal o definitiva la membresía, beneficios, accesos, servicios y/o derechos otorgados al SOLICITANTE. El SOLICITANTE reconoce y acepta que dicha suspensión podrá realizarse, sin responsabilidad para FUNDARY y/o el PROVEEDOR, y que no libera al SOLICITANTE del cumplimiento de las obligaciones y demás compromisos contraídos en virtud del presente contrato. |
32. NOTIFICACIÓN A PROVEEDORES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente Contrato por parte del SOLICITANTE y/o de cualquiera de el/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), cuando dicho incumplimiento sea imputable a éstos, FUNDARY se reserva el derecho a notificar al PROVEEDOR señalado en la REFERENCIA (5) de la tabla de datos del presente Contrato sobre la situación del SOLICITANTE, a efecto de que éste, conforme a sus propias políticas y condiciones, pueda suspender de forma temporal o definitiva la membresía, beneficios, accesos, servicios y/o derechos otorgados al SOLICITANTE. El SOLICITANTE reconoce y acepta que dicha suspensión podrá realizarse, sin responsabilidad para FUNDARY y/o el PROVEEDOR, y que no libera al SOLICITANTE del cumplimiento de las obligaciones y demás compromisos contraídos en virtud del presente contrato. |
36. VALIDACIÓN DE DATOS Y DOCUMENTOS. Las PARTES reconocen que FUNDARY ha validado los datos y verificado la autenticidad de los documentos digitales presentados por el SOLICITANTE, los cuales fueron presentados a FUNDARY por el SOLICITANTE manifestando que los mismos son válidos y auténticos. |
37. VALIDACIÓN DE DATOS Y DOCUMENTOS. Las PARTES reconocen que FUNDARY ha validado los datos y verificado la autenticidad de los documentos digitales presentados por el SOLICITANTE y, en su caso, por el/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), los cuales fueron presentados a FUNDARY por el SOLICITANTE manifestando que los mismos son válidos y auténticos. |
37. ENTREGA DEL CONTRATO Y SUS ANEXOS. El presente contrato y todos sus anexos, incluyendo la tabla de amortización, se entregan en este acto al SOLICITANTE y se encuentran a su disposición en su cuenta de usuario en www.fundary.com, a partir de la fecha de firma del presente, comprendiendo los siguientes documentos: a) El presente contrato en formato digital número CONTRATO DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO – ID- . b) Carátula del contrato número CARÁTULA DEL SOLICITANTE DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO – ID- . c) Tabla de datos número TABLA DE DATOS DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO – ID- . d) Tabla de amortización TABLA DE AMORTIZACIÓN DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO – ID- . e) Copia de la solicitud de financiamiento colectivo número SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO – ID-. f) Copia del pagaré que garantiza el monto del CRÉDITO otorgado: PAGARÉ – ID- . g) Carta de autorización de cargos automáticos: AUTORIZACIÓN DOMICILIACIÓN – ID . h) Referencias Legales del contrato REFERENCIAS LEGALES DEL CONTRATO – ID-_____________. |
38. ENTREGA DEL CONTRATO Y SUS ANEXOS. El presente contrato y todos sus anexos, incluyendo la tabla de amortización, se entregan en este acto al SOLICITANTE y al/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), y se encuentran a su disposición en su cuenta de usuario en www.fundary.com, a partir de la fecha de firma del presente, comprendiendo los siguientes documentos: a) El presente contrato en formato digital número CONTRATO DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO – ID- . b) Carátula del contrato número CARÁTULA DEL SOLICITANTE DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO – ID- . c) Tabla de datos número TABLA DE DATOS DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO – ID- . d) Tabla de amortización TABLA DE AMORTIZACIÓN DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO – ID- . e) Copia de la solicitud de financiamiento colectivo número SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO – ID-. f) Copia del pagaré que garantiza el monto del CRÉDITO otorgado: PAGARÉ – ID- . g) Carta de autorización de cargos automáticos: AUTORIZACIÓN DOMICILIACIÓN – ID . h) Referencias Legales del contrato REFERENCIAS LEGALES DEL CONTRATO – ID-_____________. |
39. MANIFESTACIÓN ESPECIAL EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. El SOLICITANTE, por conducto de su representante legal, manifiesta que los documentos relacionados en el presente contrato son verídicos. Asimismo, manifiesta que los datos e información proporcionados para celebrar la presente operación son ciertos y reales. Igualmente manifiestan, bajo protesta de decir verdad, que la información señalada por su parte mediante la Plataforma respecto de la estructura accionaria -o partes sociales-, personas que ejercen el control y/o Propietarios Reales es correcta asimismo manifiesta que los recursos utilizados para la realización de operaciones con FUNDARY son propios y que la fuente de los recursos utilizados es lícita. |
40. MANIFESTACIÓN ESPECIAL EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. El SOLICITANTE, por conducto de su representante legal y, en su caso, el/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), directamente o por conducto de su(s) respectivo(s) representante(s) legal(es), manifiestan bajo protesta de decir verdad que la información, datos y documentos proporcionados a FUNDARY para la celebración y ejecución del presente contrato, incluyendo la estructura accionaria, partes sociales y personas que ejercen el control y/o Propietarios Reales así como aquellos proporcionados mediante la Plataforma, son ciertos, completos, verídicos, actualizados y auténticos Asimismo, manifiesta(n), bajo protesta de decir verdad, que los recursos utilizados para la realización de operaciones con FUNDARY son de procedencia lícita, ya sea que dichos recursos sean propios del SOLICITANTE o, en su caso, provengan de una persona distinta que realice pagos en su carácter de PROVEEDOR DE RECURSOS identificado, en su caso, en la REFERENCIA (17) de la Tabla de Datos, relacionados con el CRÉDITO. En este último supuesto, el SOLICITANTE se obliga a proporcionar a FUNDARY la información y documentación que esta le requiera para identificar a dicha persona, conforme a sus políticas internas y a las disposiciones aplicables en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. |
Producto Financiero:
| CONTRATO ANTERIOR | CONTRATO ACTUAL |
|---|---|
I. POR UNA PARTE, LA PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL QUE SE INDICA EN LA REFERENCIA (1) DE LA TABLA DE DATOS DEL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “SOLICITANTE”, POR SU PROPIO DERECHO. II. POR OTRA PARTE, FUNDARY, S.A.P.I. DE C.V., INSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “FUNDARY”, REPRESENTADA POR LA PERSONA INDICADA EN LA REFERENCIA (2) DE LA TABLA DE DATOS DEL PRESENTE CONTRATO. |
I. POR UNA PARTE, LA PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL QUE SE INDICA EN LA REFERENCIA (1) DE LA TABLA DE DATOS DEL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “SOLICITANTE”, POR SU PROPIO DERECHO. II. POR OTRA PARTE, LA(S) PERSONA(S) FÍSICA(S) Y/O MORAL(ES) QUE SE INDICA(N) EN LA REFERENCIA (12) DE LA TABLA DE DATOS DEL PRESENTE CONTRATO A QUIEN(ES) EN LO SUCESIVO SE LE(S) DENOMINARÁ CONJUNTA O INDISTINTAMENTE EL/LOS “OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)”, REPRESENTADA(S), EN SU CASO, POR LA(S) PERSONA(S) SEÑALADA(S) EN LA REFERENCIA (13) DE LA TABLA DE DATOS DEL PRESENTE CONTRATO. III. POR OTRA PARTE, FUNDARY, S.A.P.I. DE C.V., INSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “FUNDARY”, REPRESENTADA POR LA PERSONA INDICADA EN LA REFERENCIA (2) DE LA TABLA DE DATOS DEL PRESENTE CONTRATO. |
DECLARACIONES (…) III. Declaran las PARTES que: 1. Derivado de las actividades de FUNDARY como Institución de Financiamiento Colectivo, FUNDARY publicó en su plataforma una solicitud de financiamiento colectivo del SOLICITANTE y celebró con diversos inversionistas un contrato de comisión mercantil a fin de que FUNDARY destine los recursos aportados por los inversionistas a financiar el CRÉDITO solicitado por el SOLICITANTE en los términos del presente contrato. 2. El SOLICITANTE reconoce a FUNDARY la calidad de comisionista mercantil de los inversionistas, en todos sus términos y para todos los efectos legales conducentes, incluyendo la negociación, quita y reestructura de créditos, renunciando desde este momento a cualquier relación jurídica directa con los INVERSIONISTAS que hayan fondeado la solicitud mencionada. 3. FUNDARY ha implementado un esquema para compartir riesgos con los inversionistas |
DECLARACIONES (…) II. Declara(n) el/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) que: 1. En caso de ser persona física, cuenta(n) con capacidad legal suficiente para obligarse en términos del presente contrato; y, en caso de ser persona moral, se encuentra(n) legalmente constituida(s) conforme a las leyes mexicanas y su(s) representante(s) cuenta(n) con facultades suficientes para obligarla(s), mismas que no le(s) han sido revocadas, limitadas ni modificadas. 2. Conoce(n) el contenido, alcance y consecuencias legales del presente contrato, así como la naturaleza, monto, destino y condiciones del CRÉDITO otorgado al SOLICITANTE. 3. Es su voluntad constituirse como obligado(s) solidario(s) respecto de todas y cada una de las obligaciones a cargo del SOLICITANTE derivadas del presente contrato. 4. Reconoce(n) expresamente que su obligación frente a FUNDARY es solidaria respecto del cumplimiento de las obligaciones a cargo del SOLICITANTE en términos del presente contrato, y que FUNDARY podrá exigirle(s) el pago total o parcial de las mismas sin necesidad de requerir previamente al SOLICITANTE. 5. Los recursos con los que cumplan las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato no son ni serán de procedencia ilícita. 6. La información y documentación proporcionada a FUNDARY para la celebración del presente contrato es veraz, completa y auténtica. IV. Declaran las PARTES que: 1. Derivado de las actividades de FUNDARY como Institución de Financiamiento Colectivo, FUNDARY publicó en su plataforma una solicitud de financiamiento colectivo del SOLICITANTE y celebró con diversos inversionistas un contrato de comisión mercantil a fin de que FUNDARY destine los recursos aportados por los inversionistas a financiar el CRÉDITO solicitado por el SOLICITANTE en los términos del presente contrato. 2. El SOLICITANTE reconoce a FUNDARY la calidad de comisionista mercantil de los inversionistas, en todos sus términos y para todos los efectos legales conducentes, incluyendo la negociación, quita y reestructura de créditos, renunciando desde este momento a cualquier relación jurídica directa con los INVERSIONISTAS que hayan fondeado la solicitud mencionada. 3. El/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) reconoce(n) que asume(n) frente a FUNDARY responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones a cargo del SOLICITANTE derivadas del presente contrato. 4. FUNDARY ha implementado un esquema para compartir riesgos con los inversionistas. |
2. OBLIGACIÓN SOLIDARIA. El/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) se constituye(n) en este acto como obligado(s) solidario(s) del SOLICITANTE respecto del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato. En virtud de lo anterior, FUNDARY podrá exigir, judicial o extrajudicialmente, al SOLICITANTE, a cualquiera de el/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), o a todos ellos conjunta o separadamente, el cumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del presente contrato, sin necesidad de agotar previamente acción alguna en contra del SOLICITANTE. La obligación solidaria asumida por el/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) permanecerá vigente hasta la total liquidación de todas las cantidades adeudadas al amparo del presente contrato, y no se extinguirá, limitará ni afectará por prórrogas, esperas, reestructuras, convenios, quitas, tolerancias, renovaciones, sustituciones o cualesquiera otras modificaciones que FUNDARY y el SOLICITANTE acuerden. | |
3. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO. El SOLICITANTE dispondrá del CRÉDITO mediante el depósito de los recursos en la CUENTA STP abierta a su nombre, desde la cual, y por instrucción expresa del SOLICITANTE, FUNDARY aplicará los recursos a favor del proveedor de bienes autorizado por FUNDARY, identificado en la REFERENCIA (4) de la tabla de datos del presente contrato, con motivo de las adquisiciones realizadas por el SOLICITANTE en dicho establecimiento. FUNDARY realizará el abono correspondiente, con cargo a la CUENTA STP del SOLICITANTE, por instrucción del SOLICITANTE al número de cuenta señalada en la REFERENCIA (5) del proveedor autorizado por FUNDARY por el importe de las adquisiciones registradas por el SOLICITANTE en el corte de caja del día inmediato anterior, en los tiempos que pacte con el/(s) autorizado(s) y hasta por el monto autorizado del CRÉDITO. Cada instrucción del SOLICITANTE constituirá prueba plena de la disposición del CRÉDITO por parte del SOLICITANTE. |
4. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO. El SOLICITANTE dispondrá del CRÉDITO mediante el depósito de los recursos en la CUENTA STP abierta a su nombre, desde la cual, y por instrucción expresa del SOLICITANTE, FUNDARY aplicará los recursos a favor del proveedor de bienes (Establecimiento) autorizado por FUNDARY, identificado en la REFERENCIA (4) de la tabla de datos del presente contrato, con motivo de las adquisiciones realizadas por el SOLICITANTE en dicho establecimiento. La instrucción del SOLICITANTE podrá realizarse mediante los mecanismos habilitados por FUNDARY, tales como códigos de barras asociados a una operación específica y generados mediante el uso de los factores de autenticación aplicables; en el entendido de que la generación del código correspondiente constituirá una instrucción y autorización del SOLICITANTE para realizar una disposición del CRÉDITO hasta por el monto autorizado en dicho código, con una tolerancia operativa que permitirá disposiciones por hasta un 10% (diez por ciento) adicional sobre dicho monto, siempre que la disposición total resultante no exceda el límite de crédito autorizado al SOLICITANTE. No obstante, la disposición efectiva del CRÉDITO se entenderá realizada únicamente cuando dicho código sea utilizado dentro de su periodo de vigencia en el establecimiento autorizado. Los códigos de barras serán de uso único, tendrán una vigencia limitada y dejarán de surtir efectos una vez utilizados, cancelados o vencido su periodo de vigencia, lo que ocurra primero. FUNDARY realizará el abono correspondiente, con cargo a la CUENTA STP del SOLICITANTE, por instrucción del SOLICITANTE al número de cuenta señalada en la REFERENCIA (5) perteneciente al proveedor (Establecimiento) autorizado por FUNDARY identificado en la REFERENCIA (4) por el importe de las adquisiciones registradas por el SOLICITANTE en el corte de caja del día inmediato anterior, en los tiempos que pacte con el/los autorizado(s) y hasta por el monto autorizado del CRÉDITO. Cada instrucción del SOLICITANTE realizada a través de los mecanismos habilitados por FUNDARY, incluyendo la generación y uso de los códigos dinámicos antes referidos, constituirá prueba plena de la disposición del CRÉDITO por parte del SOLICITANTE. |
5. INTERESES ORDINARIOS. El SOLICITANTE pagará a los inversionistas a través de FUNDARY, durante la vigencia del presente contrato, intereses ordinarios sobre el saldo principal de cada disposición del CRÉDITO y, en su caso, sobre las comisiones causadas no pagadas, que se calcularán a una tasa anualizada fija correspondiente al porcentaje señalado en la REFERENCIA (6) de la tabla de datos del presente contrato, más IVA, a partir de la FECHA DE DISPOSICIÓN y hasta la FECHA DE PAGO, determinada conforme al PERIODO DE PAGO SELECCIONADO. Para calcular los intereses ordinarios, la tasa anualizada se dividirá entre trescientos sesenta y el resultado se multiplicará por el número de días naturales entre la FECHA DE DISPOSICIÓN y la FECHA DE PAGO. La tasa resultante se multiplicará por el saldo principal de la disposición del CRÉDITO y, en su caso, por las comisiones causadas no pagadas, y el producto será la cantidad que por concepto de intereses deberá pagar el SOLICITANTE. Los intereses ordinarios derivados del presente contrato no podrán ser exigidos por adelantado. El Estado de Cuenta mostrará, para cada disposición del CRÉDITO, los intereses devengados al corte, sin perjuicio de los que continúen devengándose hasta su liquidación. |
6. INTERESES ORDINARIOS. El SOLICITANTE pagará a los inversionistas a través de FUNDARY, durante la vigencia del presente contrato, intereses ordinarios sobre el saldo principal de cada disposición del CRÉDITO y, en su caso, sobre las comisiones causadas no pagadas, que se calcularán a una tasa anualizada fija correspondiente al porcentaje señalado en la REFERENCIA (6) de la tabla de datos del presente contrato, más IVA, a partir de la FECHA DE DISPOSICIÓN y hasta la FECHA DE PAGO, determinada conforme al PERIODO DE PAGO SELECCIONADO. Para calcular los intereses ordinarios, la tasa anualizada se dividirá entre trescientos sesenta y el resultado se multiplicará por el número de días naturales entre la FECHA DE DISPOSICIÓN y la FECHA DE PAGO. La tasa resultante se multiplicará por el saldo principal de la disposición del CRÉDITO y, en su caso, por las comisiones causadas no pagadas, y el producto será la cantidad que por concepto de intereses deberá pagar el SOLICITANTE. Los intereses ordinarios derivados del presente contrato no podrán ser exigidos por adelantado. El Estado de Cuenta mostrará, para cada disposición del CRÉDITO, los intereses devengados al corte, sin perjuicio de los que continúen devengándose hasta su liquidación. En caso de que se aplique al saldo insoluto del CRÉDITO el importe de una devolución de mercancía conforme a la cláusula de PAGOS ANTICIPADOS, los intereses ordinarios se calcularán sobre el saldo insoluto ajustado a partir de la fecha en que FUNDARY procese dicho ajuste. |
6. INTERESES MORATORIOS. En caso de que el SOLICITANTE no cubra sus obligaciones de pago, el saldo principal vencido de la disposición del CRÉDITO más las comisiones causadas y no pagadas, devengarán diariamente intereses moratorios desde la fecha de su vencimiento, entendida como la FECHA DE PAGO, hasta que se pague totalmente el saldo principal vencido de la disposición del CRÉDITO, a una tasa anualizada fija correspondiente a la señalada en la REFERENCIA (7) de la tabla de datos de este contrato, más IVA. Para calcular los intereses moratorios, la tasa anualizada de interés moratorio se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) y el cociente se multiplicará por el saldo principal vencido de la disposición del CRÉDITO más las comisiones causadas y no pagadas, resultando así el interés moratorio de cada día. Los intereses moratorios derivados del presente contrato no podrán ser exigidos por adelantado. |
7. INTERESES MORATORIOS. En caso de que el SOLICITANTE no cubra sus obligaciones de pago, el saldo principal vencido de la disposición del CRÉDITO más las comisiones causadas y no pagadas, devengarán diariamente intereses moratorios desde la fecha de su vencimiento, entendida como la FECHA DE PAGO, hasta que se pague totalmente el saldo principal vencido de la disposición del CRÉDITO, a una tasa anualizada fija correspondiente a la señalada en la REFERENCIA (7) de la tabla de datos de este contrato, más IVA. Para calcular los intereses moratorios, la tasa anualizada de interés moratorio se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) y el cociente se multiplicará por el saldo principal vencido de la disposición del CRÉDITO más las comisiones causadas y no pagadas, resultando así el interés moratorio de cada día. Los intereses moratorios derivados del presente contrato no podrán ser exigidos por adelantado. Los intereses moratorios, así como las demás cantidades exigibles conforme a la presente cláusula, serán igualmente exigibles al/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) en términos del presente contrato. |
8. COMISIONES POR PENALIZACIÓN POR PAGO TARDÍO: En caso de que el SOLICITANTE no realice en tiempo y forma el pago del CRÉDITO contratado, el SOLICITANTE se obliga a pagar a FUNDARY una comisión diaria de $150.00 M.N (ciento cincuenta pesos moneda nacional) por Penalización por Pago tardío hasta por un monto de $9,000.00 M.N. (nueve mil 00/100 pesos Moneda Nacional), más IVA. En caso de que el pago del CRÉDITO se haya acordado en dos o más exhibiciones, la mora de dos o más exhibiciones no generará esta comisión, sino únicamente el primer incumplimiento a sus pagos. |
9. COMISIONES POR PENALIZACIÓN POR PAGO TARDÍO: En caso de que el SOLICITANTE no realice en tiempo y forma el pago del CRÉDITO contratado, el SOLICITANTE se obliga a pagar a FUNDARY una comisión diaria de $150.00 M.N. (ciento cincuenta pesos moneda nacional) por Penalización por Pago tardío hasta por un monto de $9,000.00 M.N. (nueve mil 00/100 pesos Moneda Nacional), más IVA. El/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) responderá(n) solidariamente frente a FUNDARY por el pago de dicha comisión. En caso de que el pago del CRÉDITO se haya acordado en dos o más exhibiciones, la mora de dos o más exhibiciones no generará esta comisión, sino únicamente el primer incumplimiento a sus pagos. |
10. PAGO. El SOLICITANTE se compromete a pagar el saldo insoluto de cada disposición del CRÉDITO a FUNDARY a más tardar en la FECHA DE PAGO, entendida como la fecha que resulte de sumar a la FECHA DE DISPOSICIÓN el PERIODO DE PAGO SELECCIONADO por el SOLICITANTE, y el cual se asentó en la carátula del presente Contrato, con ajuste a Día Hábil cuando corresponda. En caso de que la fecha límite de pago no sea día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato siguiente, sin que proceda el cobro de comisión alguna o intereses moratorios por ese hecho. Las PARTES acuerdan que la forma en que el SOLICITANTE pagará el CRÉDITO se ajustará a los siguientes casos: a) Pago a Tiempo. El SOLICITANTE deberá realizar el pago de cada disposición del CRÉDITO en términos de la tabla de amortización adjunta al presente contrato, a más tardar en la FECHA DE PAGO. b) Pago en Mora. En caso de que el SOLICITANTE omita realizar el pago de la disposición del CRÉDITO a más tardar en la FECHA DE PAGO correspondiente, el día inmediato posterior a tal fecha, se generarán intereses sobre dicho saldo principal insoluto en los términos establecidos en el presente contrato, más los accesorios correspondientes. Cualquier pago posterior realizado por el SOLICITANTE se aplicará la penalización por pago tardío, intereses moratorios, intereses ordinarios y capital, en ese orden. |
11. PAGO. El SOLICITANTE se compromete a pagar el saldo insoluto de cada disposición del CRÉDITO a FUNDARY a más tardar en la FECHA DE PAGO, entendida como la fecha que resulte de sumar a la FECHA DE DISPOSICIÓN el PERIODO DE PAGO SELECCIONADO por el SOLICITANTE, y el cual se asentó en la carátula del presente Contrato, con ajuste a Día Hábil cuando corresponda. En caso de que la fecha límite de pago no sea día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato siguiente, sin que proceda el cobro de comisión alguna o intereses moratorios por ese hecho. El/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) responderá(n) solidariamente frente a FUNDARY del cumplimiento íntegro y oportuno de dicha obligación, así como de las demás obligaciones de pago derivadas del presente contrato. Los pagos podrán ser realizados directamente por el SOLICITANTE o por un PROVEEDOR DE RECURSOS en términos de lo establecido en el presente contrato. Las PARTES acuerdan que la forma en que el SOLICITANTE pagará el CRÉDITO se ajustará a los siguientes casos: a) Pago a Tiempo. El SOLICITANTE deberá realizar el pago de cada disposición del CRÉDITO en términos de la tabla de amortización adjunta al presente contrato, a más tardar en la FECHA DE PAGO. b) Pago en Mora. En caso de que el SOLICITANTE omita realizar el pago de la disposición del CRÉDITO a más tardar en la FECHA DE PAGO correspondiente, el día inmediato posterior a tal fecha, se generarán intereses sobre dicho saldo principal insoluto en los términos establecidos en el presente contrato, más los accesorios correspondientes. Dicho incumplimiento hará exigibles de pleno derecho las obligaciones correspondientes frente al/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), sin necesidad de requerimiento previo al SOLICITANTE. Cualquier pago posterior realizado por el SOLICITANTE se aplicará la penalización por pago tardío, intereses moratorios, intereses ordinarios y capital, en ese orden. |
11. PAGOS ANTICIPADOS. El SOLICITANTE podrá efectuar pagos anticipados del CRÉDITO. Para tal efecto, el SOLICITANTE deberá consultar en su cuenta de usuario en www.fundary.com su saldo por pagar y podrá cubrirlo total o parcialmente por medio de la forma de pago acordada. FUNDARY aplicará los Pagos Anticipados al capital del CRÉDITO más los intereses ordinarios pactados. Cada vez que el SOLICITANTE efectúe un Pago Anticipado, FUNDARY le entregará un comprobante de dicho pago y la tabla de amortización actualizada que corresponda, por el medio pactado en el Contrato para la entrega de los estados de cuenta. |
12. PAGOS ANTICIPADOS. El SOLICITANTE podrá efectuar pagos anticipados del CRÉDITO. Para tal efecto, el SOLICITANTE deberá consultar en su cuenta de usuario en www.fundary.com su saldo por pagar y podrá cubrirlo total o parcialmente por medio de la forma de pago acordada. FUNDARY aplicará los Pagos Anticipados al capital del CRÉDITO más los intereses ordinarios pactados. Para efectos del presente contrato, cuando exista una devolución total o parcial de mercancía adquirida con cargo al CRÉDITO en el establecimiento Proveedor autorizado señalado en la REFERENCIA (4), y dicha devolución sea identificada por FUNDARY con base en la información que reciba o tenga disponible del proveedor autorizado, el importe correspondiente podrá aplicarse al saldo insoluto del CRÉDITO, produciendo los mismos efectos que un pago anticipado respecto de la reducción del saldo insoluto y el recálculo de intereses que corresponda. La aplicación de la devolución al saldo insoluto surtirá efectos a partir de la fecha en que FUNDARY identifique y procese dicha devolución en sus sistemas. Los intereses ordinarios se recalcularán considerando el saldo insoluto ajustado a partir de dicha fecha, sin que ello implique la devolución o cancelación de intereses devengados con anterioridad. Cada vez que el SOLICITANTE efectúe un Pago Anticipado, o cuando se aplique al saldo insoluto del CRÉDITO el importe de una devolución de mercancía en términos de esta cláusula, FUNDARY pondrá a disposición del SOLICITANTE, a través de la Plataforma, el comprobante correspondiente. |
12. MEDIOS DE PAGO. Todos los pagos que deba efectuar el SOLICITANTE en cumplimiento de las obligaciones contraídas por virtud del presente Contrato los deberá realizar sin necesidad de previo requerimiento, mediante los siguientes esquemas: (i) A través de la domiciliación bancaria autorizada por el SOLICITANTE en el Anexo AUTORIZACIÓN DOMICILIACIÓN. Los cargos se harán de manera automática en la cuenta bancaria designada por el SOLICITANTE, señalada en la REFERENCIA (8), quien se obliga a mantener fondos suficientes para cubrirlos. Una vez realizados los cargos, FUNDARY efectuará el traspaso automático de dichos recursos a la CUENTA STP del SOLICITANTE destinándose al pago del CRÉDITO contratado, incluyendo principal, intereses, comisiones y demás accesorios. Para mayor claridad, en lo no previsto en la presente cláusula se estará a lo dispuesto en el Anexo AUTORIZACIÓN DOMICILIACIÓN mencionado, el cual forma parte integrante del Contrato. (ii) En caso de que el SOLICITANTE no haya autorizado los pagos con cargo automático en términos del Anexo AUTORIZACIÓN DOMICILIACIÓN los pagos se realizarán a través de transferencia electrónica de fondos a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), en la cuenta con CLABE señalada en la REFERENCIA (9) de la tabla de datos de este contrato, en la institución participante del SPEI denominada comercialmente “STP” y, posteriormente, el SOLICITANTE deberá ingresar a su cuenta de usuario en www.fundary.com, seleccionar el presente CRÉDITO y seleccionar la opción de “PAGAR” en la referencia del presente número de CRÉDITO, asegurándose de que los recursos necesarios para pagar el presente CRÉDITO se transfieran de su saldo al pago de éste, momento que se tendrá como fecha de acreditación del pago. En caso de que al día siguiente a la FECHA DE PAGO el SOLICITANTE no hubiera realizado el pago en términos de lo establecido en el párrafo que precede, el SOLICITANTE autoriza a FUNDARY para que tome los recursos que se encuentren en la CUENTA STP del SOLICITANTE y los destine al pago de los adeudos que, en su caso, se tengan hasta el momento, en el entendido de que de acuerdo con lo pactado, los recursos aportados por el SOLICITANTE se concentran en la CUENTA STP a su nombre. Esta funcionará como bolsa concentradora, con el fin de cubrir los adeudos que se tuvieran relacionados al CRÉDITO contratado, por lo que desde este momento el SOLICITANTE autoriza de forma irrevocable a FUNDARY para utilizar y disponer de dichos recursos para los fines ya mencionados, en el entendido de que lo antes mencionado no libera al SOLICITANTE de su obligación de pago sino hasta el monto que, en su caso, FUNDARY hubiera tomado de la CUENTA STP del SOLICITANTE. (iii) Únicamente para el caso de que por cualquier circunstancia no fuera posible para el SOLICITANTE realizar el pago en los términos referidos en el párrafo anterior, el SOLICITANTE deberá realizar transferencia electrónica de fondos a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), en la cuenta con CLABE número 012180001137397674, en la institución bancaria denominada BBVA México, S.A. de C.V., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México, a favor de FUNDARY, señalando como referencia de pago el número de identificación del presente CRÉDITO. Adicionalmente, el SOLICITANTE deberá enviar un correo electrónico a la cuenta soporte@fundary.com para señalar que realizó el pago por el medio referido en este párrafo, identificando cuando menos su nombre de usuario, el número de CRÉDITO que pagó y la cantidad que pagó, así como adjuntando el comprobante de la transferencia correspondiente; en todo caso, el pago se tendrá por acreditado en el momento en que FUNDARY reciba efectivamente los recursos provenientes de la transferencia de fondos realizada por el SOLICITANTE. |
13. MEDIOS DE PAGO. Todos los pagos que deba efectuar el SOLICITANTE en cumplimiento de las obligaciones contraídas por virtud del presente Contrato los deberá realizar sin necesidad de previo requerimiento, mediante los siguientes esquemas: 13.1 A través de la domiciliación bancaria autorizada por el SOLICITANTE, o en su caso, por el PROVEEDOR DE RECURSOS, en el Anexo AUTORIZACIÓN DOMICILIACIÓN. Los cargos se harán de manera automática en la cuenta bancaria designada por el SOLICITANTE en la REFERENCIA (8) o, en su caso, a la cuenta bancaria designada por el PROVEEDOR DE RECURSOS señalada en la REFERENCIA (18) de la Tabla de Datos, quienes se obligan, respectivamente, a mantener fondos suficientes para cubrirlos. Una vez realizados los cargos, FUNDARY efectuará el traspaso automático de dichos recursos a la CUENTA STP del SOLICITANTE destinándose al pago del CRÉDITO contratado, incluyendo principal, intereses, comisiones y demás accesorios. Para mayor claridad, en lo no previsto en la presente cláusula se estará a lo dispuesto en el Anexo AUTORIZACIÓN DOMICILIACIÓN mencionado, el cual forma parte integrante del Contrato. 13.2 En caso de que el SOLICITANTE no haya autorizado los pagos con cargo automático en términos del Anexo AUTORIZACIÓN DOMICILIACIÓN los pagos se realizarán a través de transferencia electrónica de fondos a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), en la cuenta con CLABE señalada en la REFERENCIA (9) de la tabla de datos de este contrato, en la institución participante del SPEI denominada comercialmente “STP”. Dicha transferencia podrá ser realizada por el SOLICITANTE o, en su caso, por el PROVEEDOR DE RECURSOS que paga o liquida identificado en la REFERENCIA (16). Posteriormente, el SOLICITANTE deberá ingresar a su cuenta de usuario en www.fundary.com, seleccionar el presente CRÉDITO y seleccionar la opción de “PAGAR” en la referencia del presente número de CRÉDITO, asegurándose de que los recursos necesarios para pagar el presente CRÉDITO se transfieran de su saldo al pago de éste, momento que se tendrá como fecha de acreditación del pago. En caso de que al día siguiente a la FECHA DE PAGO el SOLICITANTE no hubiera realizado el pago en términos de lo establecido en el párrafo que precede, el SOLICITANTE autoriza a FUNDARY para que tome los recursos que se encuentren en la CUENTA STP del SOLICITANTE y los destine al pago de los adeudos que, en su caso, se tengan hasta el momento, en el entendido de que de acuerdo con lo pactado, los recursos aportados por el SOLICITANTE o, en su caso, por el PROVEEDOR DE RECURSOS, se concentran en la CUENTA STP a su nombre. Esta funcionará como bolsa concentradora, con el fin de cubrir los adeudos que se tuvieran relacionados al CRÉDITO contratado, por lo que desde este momento el SOLICITANTE autoriza de forma irrevocable a FUNDARY para utilizar y disponer de dichos recursos para los fines ya mencionados, en el entendido de que lo antes mencionado no libera al SOLICITANTE de su obligación de pago sino hasta el monto que, en su caso, FUNDARY hubiera tomado de la CUENTA STP del SOLICITANTE. 13.3. Únicamente para el caso de que por cualquier circunstancia no fuera posible para el SOLICITANTE o, en su caso, un PROVEEDOR DE RECURSOS realizar el pago en los términos referidos en el párrafo anterior, el SOLICITANTE o, en su caso, el PROVEEDOR DE RECURSOS deberá realizar transferencia electrónica de fondos a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), en la cuenta con CLABE número 012180001137397674, en la institución bancaria denominada BBVA México, S.A. de C.V., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México, a favor de FUNDARY, señalando como referencia de pago el número de identificación del presente CRÉDITO. Adicionalmente, el SOLICITANTE deberá enviar un correo electrónico a la cuenta soporte@fundary.com para señalar que realizó el pago por el medio referido en este párrafo, identificando cuando menos su nombre de usuario, el número de CRÉDITO que pagó y la cantidad que pagó, así como adjuntando el comprobante de la transferencia correspondiente; en todo caso, el pago se tendrá por acreditado en el momento en que FUNDARY reciba efectivamente los recursos provenientes de la transferencia de fondos realizada por el SOLICITANTE. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de FUNDARY de exigir a cualquiera de el/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) el pago de cualquier cantidad adeudada conforme al presente contrato. 13.4 Para efectos del presente contrato, se entenderá por “PROVEEDOR DE RECURSOS” aquella persona física o moral que paga o liquida el crédito señalada, en su caso, en la REFERENCIA (16) de la Tabla de Datos del presente contrato, representada, en su caso, por la persona señalada en la REFERENCIA (17), que, sin ser el SOLICITANTE ni haber celebrado el presente contrato, realice pagos o liquidaciones relacionados con el CRÉDITO, sin obtener los beneficios económicos derivados de la cuenta, contrato u operación. El SOLICITANTE podrá designar a un PROVEEDOR DE RECURSOS para que realice pagos relacionados con el CRÉDITO, ya sea mediante transferencia electrónica de fondos, domiciliación bancaria o cualquier otro medio habilitado por FUNDARY. En caso de que el pago se realice mediante domiciliación bancaria a una cuenta cuyo titular sea el PROVEEDOR DE RECURSOS, éste deberá otorgar la autorización correspondiente en el formato que FUNDARY ponga a su disposición. La intervención de un PROVEEDOR DE RECURSOS tendrá únicamente efectos operativos para la identificación del origen de los recursos y para facilitar la mecánica de pago, por lo que no implicará que dicho tercero adquiera derechos derivados del presente contrato, ni que sustituya, libere o limite las obligaciones del SOLICITANTE ni de el/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) conforme al presente contrato. FUNDARY podrá requerir al SOLICITANTE la información y documentación que resulte necesaria para identificar al PROVEEDOR DE RECURSOS, conforme a sus políticas internas y a las disposiciones aplicables en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. |
13. COMPROBANTES DE PAGO. En todos los casos en que el SOLICITANTE haga un pago derivado del presente contrato, FUNDARY pondrá a disposición del SOLICITANTE, por medio de la plataforma, un comprobante del pago realizado. Adicionalmente, cualquier pago realizado por el SOLICITANTE se reflejará en su estado de cuenta. |
14. COMPROBANTES DE PAGO. En todos los casos en que el SOLICITANTE o, en su caso, un PROVEEDOR DE RECURSOS haga un pago derivado del presente contrato, FUNDARY pondrá a disposición del SOLICITANTE, por medio de la plataforma, un comprobante del pago realizado. Asimismo, cuando FUNDARY aplique al saldo insoluto del CRÉDITO el importe de una devolución de mercancía en términos de la cláusula de PAGOS ANTICIPADOS pondrá a disposición del SOLICITANTE el comprobante o constancia del ajuste correspondiente. Adicionalmente, cualquier pago realizado por el SOLICITANTE, o en su caso, por un PROVEEDOR DE RECURSOS se reflejará en su Estado de Cuenta. |
14. PAGARÉ. Con la finalidad de garantizar el pago del CRÉDITO otorgado por medio del presente contrato, el SOLICITANTE suscribirá un pagaré por el monto total autorizado del CRÉDITO. Dicho pagaré tendrá carácter de garantía global y servirá para respaldar el saldo insoluto que, en su caso, mantenga el SOLICITANTE con FUNDARY en cualquier momento, incluyendo intereses ordinarios, moratorios, comisiones, penalización por pago tardío y demás accesorios derivados de este contrato. Los pagos que el SOLICITANTE realice para cumplir con sus obligaciones derivadas del presente contrato tendrán efectos de pago total o parcial del pagaré, según corresponda. Tales cantidades se tendrán por anotadas en el pagaré y el recibo de cada pago será el comprobante correspondiente que, en su caso, emita FUNDARY. |
15. PAGARÉ. Con la finalidad de garantizar el pago del CRÉDITO otorgado por medio del presente contrato, el SOLICITANTE suscribirá un pagaré por el monto total autorizado del CRÉDITO. El/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) suscribirá(n), directamente o por conducto de su(s) respectivo(s) representante(s) legal(es), el pagaré correspondiente. Dicho pagaré tendrá carácter de garantía global y servirá para respaldar el saldo insoluto que, en su caso, mantenga el SOLICITANTE con FUNDARY en cualquier momento, incluyendo intereses ordinarios, moratorios, comisiones, penalización por pago tardío y cualquier otra cantidad exigible conforme al presente contrato. FUNDARY podrá ejercitar las acciones legales que correspondan en contra de el/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S). Los pagos que el SOLICITANTE realice para cumplir con sus obligaciones derivadas del presente contrato tendrán efectos de pago total o parcial del pagaré, según corresponda. Tales cantidades se tendrán por anotadas en el pagaré y el recibo de cada pago será el comprobante correspondiente que, en su caso, emita FUNDARY. |
15. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Será responsabilidad del SOLICITANTE el uso de los medios de identificación y autentificación utilizados para acceder a su cuenta de usuario en la Plataforma www.fundary.com, por lo que, en caso de pérdida, extravío o posible robo o suplantación de identidad, deberá reportar dicha situación inmediatamente a FUNDARY siguiendo el proceso dispuesto en los Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma, disponibles en https://www.fundary.com/terminosyCondiciones. En caso contrario, cualquier uso, operación o actividad que generare un tercero en su nombre se entenderá realizada en su nombre. |
16. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Será responsabilidad del SOLICITANTE el uso y resguardo de los medios de identificación y autenticación utilizados para acceder a su cuenta de usuario en la Plataforma www.fundary.com, así como de los códigos dinámicos que se generen mediante dichos medios para instruir disposiciones del CRÉDITO. En consecuencia, el SOLICITANTE deberá adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, extravío, robo, divulgación, reproducción, alteración, transmisión o uso no autorizado. En caso de pérdida, extravío o posible robo o suplantación de identidad, el SOLICITANTE deberá reportar dicha situación inmediatamente a FUNDARY siguiendo el proceso dispuesto en los Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma, disponibles en https://www.fundary.com/terminosyCondiciones. En caso de que el SOLICITANTE no realice dicha notificación, cualquier uso, operación o actividad que genere un tercero en su nombre se entenderá realizada en su nombre. |
16. TÍTULO EJECUTIVO. El presente contrato, conjuntamente con su estado de cuenta certificado por el contador autorizado de FUNDARY, será un título ejecutivo para su cobro ante las instancias legales correspondientes. |
17. TÍTULO EJECUTIVO. El presente contrato, conjuntamente con su estado de cuenta certificado por el contador autorizado de FUNDARY, será un título ejecutivo para su cobro ante las instancias legales correspondientes, tanto en contra del SOLICITANTE como de cualquiera de el/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), respecto de las obligaciones asumidas en términos del presente instrumento. |
17. CESIÓN DEL CRÉDITO. El SOLICITANTE no podrá ceder sus derechos y/o obligaciones derivados del presente contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de FUNDARY. Por su parte, FUNDARY podrá transmitir, ceder o negociar este CRÉDITO en los términos que dispone la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. |
18. CESIÓN DEL CRÉDITO. El SOLICITANTE no podrá ceder sus derechos y/o obligaciones derivados del presente contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de FUNDARY. Por su parte, FUNDARY podrá transmitir, ceder o negociar este CRÉDITO en los términos que dispone la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. La realización de pagos por parte de un PROVEEDOR DE RECURSOS en términos del presente contrato no se considerará cesión de derechos u obligaciones. |
21. MODIFICACIONES. FUNDARY podrá modificar el presente contrato dando aviso al SOLICITANTE, con treinta días naturales de anticipación a su entrada en vigor, en el portal www.fundary.com. En caso de que el SOLICITANTE no esté de acuerdo con las modificaciones notificadas por FUNDARY, podrá solicitar la terminación del contrato en un plazo de 30 (treinta) días naturales posteriores al aviso de modificación, mediante un correo que envíe a soporte@fundary.com. Una vez que FUNDARY reciba el aviso de terminación por parte del SOLICITANTE a causa de la modificación al contrato, FUNDARY procederá a la cancelación del contrato, sin eximir al SOLICITANTE de cubrir las obligaciones que tenga pendientes en los términos de contratación establecidos originalmente. |
22. MODIFICACIONES. FUNDARY podrá modificar el presente contrato dando aviso al SOLICITANTE, con treinta días naturales de anticipación a su entrada en vigor, en el portal www.fundary.com. En caso de que el SOLICITANTE no esté de acuerdo con las modificaciones notificadas por FUNDARY, podrá solicitar la terminación del contrato en un plazo de 30 (treinta) días naturales posteriores al aviso de modificación, mediante un correo que envíe a soporte@fundary.com. Una vez que FUNDARY reciba el aviso de terminación por parte del SOLICITANTE a causa de la modificación al contrato, FUNDARY procederá a la cancelación del contrato, sin eximir al SOLICITANTE ni al/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), de cubrir las obligaciones que tenga pendientes en los términos de contratación establecidos originalmente. |
22. TERMINACIÓN ANTICIPADA POR PARTE DEL SOLICITANTE. El SOLICITANTE podrá requerir la terminación anticipada del contrato, para lo cual FUNDARY le proporcionará, por medios digitales, un número de referencia de dicha solicitud, así como la fecha y hora en que esta se recibió. Dicha información deberá entregarse en el momento en que el SOLICITANTE haya presentado la solicitud de terminación, o bien, a más tardar al cierre del día hábil bancario en el que haya presentado la solicitud de terminación. En este caso, FUNDARY se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad del SOLICITANTE y, en consecuencia: (i) se abstendrá de cobrar al SOLICITANTE comisión o penalización por la terminación del contrato; (ii) se abstendrá de requerir al SOLICITANTE que informe o justifique los motivos de la terminación del contrato; (iii) cancelará, sin responsabilidad del SOLICITANTE, el cobro de algún producto o servicio asociado, en la fecha de la solicitud de terminación, excepto el mencionado en el presente contrato que requiera de un cumplimiento previo a la terminación; (iv) se abstendrá de condicionar la terminación del presente contrato a cualquier otro acto no previsto en el contrato respectivo o a la entrega del mismo; (v) comunicará al SOLICITANTE, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, el importe de los adeudos, a través de la Plataforma; (vi) una vez liquidados los adeudos por parte del SOLICITANTE, dará por terminado el presente contrato y mantendrá a disposición del SOLICITANTE, el Estado de Cuenta y/o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados de este contrato, dentro de diez días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha de corte; (vii) entregará el saldo a favor, en su caso, en la fecha en que se dé por terminada la operación y; (viii) reportará a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno. |
23. TERMINACIÓN ANTICIPADA POR PARTE DEL SOLICITANTE. El SOLICITANTE podrá requerir la terminación anticipada del contrato, para lo cual FUNDARY le proporcionará, por medios digitales, un número de referencia de dicha solicitud, así como la fecha y hora en que esta se recibió. Dicha información deberá entregarse en el momento en que el SOLICITANTE haya presentado la solicitud de terminación, o bien, a más tardar al cierre del día hábil bancario en el que haya presentado la solicitud de terminación. En este caso, FUNDARY se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad del SOLICITANTE y, en consecuencia: (i) se abstendrá de cobrar al SOLICITANTE comisión o penalización por la terminación del contrato; (ii) se abstendrá de requerir al SOLICITANTE que informe o justifique los motivos de la terminación del contrato; (iii) cancelará, sin responsabilidad del SOLICITANTE, el cobro de algún producto o servicio asociado, en la fecha de la solicitud de terminación, excepto el mencionado en el presente contrato que requiera de un cumplimiento previo a la terminación; (iv) se abstendrá de condicionar la terminación del presente contrato a cualquier otro acto no previsto en el contrato respectivo o a la entrega del mismo; (v) comunicará al SOLICITANTE, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, el importe de los adeudos, a través de la Plataforma; (vi) una vez liquidados los adeudos por parte del SOLICITANTE, dará por terminado el presente contrato y mantendrá a disposición del SOLICITANTE, el Estado de Cuenta y/o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados de este contrato, dentro de diez días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha de corte; (vii) entregará el saldo a favor, en su caso, en la fecha en que se dé por terminada la operación y; (viii) reportará a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno. La terminación anticipada del presente contrato no liberará al SOLICITANTE ni al/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) del cumplimiento de las obligaciones de pago y demás obligaciones exigibles que se encuentren pendientes a la fecha efectiva de terminación. |
23. TERMINACIÓN ANTICIPADA POR PARTE DE FUNDARY. FUNDARY podrá dar por vencido anticipadamente el presente contrato sin necesidad de declaración judicial, en el momento que acontezca cualquiera de las siguientes causas: (i) si resultara ser falsa cualquier información o dato proporcionado por el SOLICITANTE, en la solicitud del CRÉDITO o en cualquier información que haya proporcionado a FUNDARY; (ii) si el SOLICITANTE faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones bajo el presente instrumento. En los supuestos mencionados, será responsabilidad del SOLICITANTE liquidar de inmediato, a través de los medios de pago acordados, el saldo insoluto a su cargo. |
24. TERMINACIÓN ANTICIPADA POR PARTE DE FUNDARY. FUNDARY podrá dar por vencido anticipadamente el presente contrato sin necesidad de declaración judicial, en el momento que acontezca cualquiera de las siguientes causas: (i) si resultara ser falsa cualquier información o dato proporcionado por el SOLICITANTE, en la solicitud del CRÉDITO o en cualquier información que haya proporcionado a FUNDARY; (ii) si el SOLICITANTE faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones bajo el presente instrumento. En los supuestos mencionados, será responsabilidad del SOLICITANTE liquidar de inmediato, a través de los medios de pago acordados, el saldo insoluto a su cargo. En dicho supuesto, FUNDARY podrá exigir de inmediato al SOLICITANTE y/o a cualquiera de el/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) el pago total de las cantidades adeudadas conforme al presente contrato. |
24. CONSTANCIA DE TERMINACIÓN Y REPORTE. Una vez que el presente contrato haya sido terminado, conforme a lo pactado en las cláusulas anteriores, FUNDARY: (i) pondrá a disposición del SOLICITANTE en su cuenta de usuario en www.fundary.com el documento donde haga constar la terminación del presente contrato e inexistencia de adeudo alguno derivado del mismo; y (ii) reportará a las sociedades de información crediticia correspondientes que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno. |
25. CONSTANCIA DE TERMINACIÓN Y REPORTE. Una vez que el presente contrato haya sido terminado conforme a lo pactado en las cláusulas anteriores y no existan obligaciones pendientes a cargo del SOLICITANTE y/o de el/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), FUNDARY: (i) pondrá a disposición del SOLICITANTE en su cuenta de usuario en www.fundary.com el documento donde haga constar la terminación del presente contrato e inexistencia de adeudo alguno derivado del mismo; y (ii) reportará a las sociedades de información crediticia correspondientes que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno. |
25. ESTADO DE CUENTA. FUNDARY emitirá mensualmente, de forma gratuita, dentro de los primeros 10 (diez) días de cada mes posterior a la fecha de corte, el estado de cuenta del SOLICITANTE, quien lo podrá consultar en su cuenta de usuario en www.fundary.com, en el entendido de que el SOLICITANTE podrá solicitar en cualquier momento a FUNDARY el envío de los Estados de Cuenta a su correo electrónico. En caso de que por cualquier circunstancia no esté disponible el Estado de Cuenta en la plataforma, el SOLICITANTE no estará eximido de cumplir con sus obligaciones derivadas del presente contrato. El Estado de Cuenta reflejará, entre otros, por cada disposición del CRÉDITO que el SOLICITANTE haya realizado, (i) su FECHA DE DISPOSICIÓN, (ii) el PERIODO DE PAGO SELECCIONADO, (iii) los intereses devengados al corte, (iv) su FECHA DE PAGO y (v) su estatus, ello sin que la Fecha de Corte altere la exigibilidad del pago en su fecha correspondiente. Por otra parte, para consultar los estados de cuenta mencionados, en caso de que el SOLICITANTE haya iniciado su sesión sin un doble factor de autenticación, deberá hacer uso de este mecanismo para la consulta de cualquier Estado de Cuenta, independientemente de la antigüedad del mismo. Los estados con antigüedad mayor a tres meses deberán ser solicitados a FUNDARY por el SOLICITANTE mediante un módulo en la Plataforma, a través de su doble factor de autenticación. |
26. ESTADO DE CUENTA. FUNDARY emitirá mensualmente, de forma gratuita, dentro de los primeros 10 (diez) días de cada mes posterior a la fecha de corte, el estado de cuenta del SOLICITANTE, quien lo podrá consultar en su cuenta de usuario en www.fundary.com, en el entendido de que el SOLICITANTE podrá solicitar en cualquier momento a FUNDARY el envío de los Estados de Cuenta a su correo electrónico. En caso de que por cualquier circunstancia no esté disponible el Estado de Cuenta en la plataforma, el SOLICITANTE no estará eximido de cumplir con sus obligaciones derivadas del presente contrato. El Estado de Cuenta reflejará, entre otros, por cada disposición del CRÉDITO que el SOLICITANTE haya realizado, (i) su FECHA DE DISPOSICIÓN, (ii) el PERIODO DE PAGO SELECCIONADO, (iii) los intereses devengados al corte, (iv) su FECHA DE PAGO, (v) su estatus y, en su caso, (vi) los ajustes aplicados al saldo insoluto derivados de devoluciones de mercancía en términos de la cláusula de PAGOS ANTICIPADOS, ello sin que la Fecha de Corte altere la exigibilidad del pago en su fecha correspondiente. Por otra parte, para consultar los estados de cuenta mencionados, en caso de que el SOLICITANTE haya iniciado su sesión sin un doble factor de autenticación, deberá hacer uso de este mecanismo para la consulta de cualquier Estado de Cuenta, independientemente de la antigüedad del mismo. Los estados con antigüedad mayor a tres meses deberán ser solicitados a FUNDARY por el SOLICITANTE mediante un módulo en la Plataforma, a través de su doble factor de autenticación. |
28. DOMICILIOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN OFICIAL. Las partes señalan como domicilios para todo lo relacionado con el presente contrato, y medios electrónicos de contacto, incluyendo los avisos sobre fallas en la plataforma, actualización de datos, avisos de movimientos inusuales, posibles riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude, los siguientes: a. FUNDARY: Boulevard Manuel Ávila Camacho número 184, Piso 15, colonia Reforma Social, alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11650, Ciudad de México, y el correo electrónico soporte@fundary.com. b. SOLICITANTE: El domicilio que se menciona en la REFERENCIA (10) de la tabla de datos del presente contrato, y como correo electrónico el que se menciona en la REFERENCIA (11) de la tabla de datos del presente contrato. No obstante, el SOLICITANTE reconoce como válido cualquier aviso o documento que FUNDARY ponga a su disposición por medio de la cuenta de usuario que el SOLICITANTE tiene en www.fundary.com. En tal virtud, el SOLICITANTE se obliga a revisar periódicamente su cuenta de usuario en el sitio web mencionado, y la falta de consulta de este no será justificación para desconocer cualquier aviso, notificación o documento que FUNDARY les haya dirigido y comunicado por dicho medio. Si el SOLICITANTE cambia su domicilio, deberá informar a FUNDARY, por medio de un correo que dirijan a soporte@fundary.com, cuando menos con diez días de anticipación a realizar dicho cambio. En caso contrario, todos los avisos y notificaciones y demás diligencias judiciales o extrajudiciales que se hagan en el domicilio o correo electrónico indicado(s), o bien, mediante la plataforma, surtirán sus efectos plenamente. |
29. DOMICILIOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN OFICIAL. Las partes señalan como domicilios para todo lo relacionado con el presente contrato, y medios electrónicos de contacto, incluyendo los avisos sobre fallas en la plataforma, actualización de datos, avisos de movimientos inusuales, posibles riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude, los siguientes: a. FUNDARY: Boulevard Manuel Ávila Camacho número 184, Piso 15, colonia Reforma Social, alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11650, Ciudad de México, y el correo electrónico soporte@fundary.com. b. SOLICITANTE: El domicilio que se menciona en la REFERENCIA (10) de la tabla de datos del presente contrato, y como correo electrónico el que se menciona en la REFERENCIA (11) de la tabla de datos del presente contrato. c. OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S): El/los domicilio(s) que se menciona en la REFERENCIA (14) de la tabla de datos del presente contrato, y como correos electrónicos el/los que se menciona en la REFERENCIA (15) de la tabla de datos del presente contrato. No obstante, el SOLICITANTE y el/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), reconocen como válido cualquier aviso o documento que FUNDARY ponga a su disposición por medio de la cuenta de usuario que el SOLICITANTE tiene en www.fundary.com. En tal virtud, el SOLICITANTE se obliga a revisar periódicamente su cuenta de usuario en el sitio web mencionado, y la falta de consulta de este no será justificación para desconocer cualquier aviso, notificación o documento que FUNDARY les haya dirigido y comunicado por dicho medio. Si el SOLICITANTE y/o cualquiera de el/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) cambia su domicilio, deberá informar a FUNDARY, por medio de un correo que dirijan a soporte@fundary.com, cuando menos con diez días de anticipación a realizar dicho cambio. En caso contrario, todos los avisos y notificaciones y demás diligencias judiciales o extrajudiciales que se hagan en el domicilio o correo electrónico indicado(s), o bien, mediante la plataforma, surtirán sus efectos plenamente. |
31. NOTIFICACIÓN A PROVEEDORES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente Contrato por parte del SOLICITANTE, FUNDARY se reserva el derecho a notificar al PROVEEDOR señalado en la REFERENCIA (4) de la tabla de datos del presente Contrato sobre la situación del SOLICITANTE, a efecto de que éste, conforme a sus propias políticas y condiciones, puedan suspender de forma temporal o definitiva la membresía, beneficios, accesos, servicios y/o derechos otorgados al SOLICITANTE. El SOLICITANTE reconoce y acepta que dicha suspensión podrá realizarse, sin responsabilidad para FUNDARY y/o el PROVEEDOR, y que no libera al SOLICITANTE del cumplimiento de las obligaciones y demás compromisos contraídos en virtud del presente contrato. |
32. NOTIFICACIÓN A PROVEEDORES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente Contrato por parte del SOLICITANTE, y/o de cualquiera de el/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), cuando dicho incumplimiento sea imputable a éstos, FUNDARY se reserva el derecho a notificar al PROVEEDOR (Establecimiento) señalado en la REFERENCIA (4) de la tabla de datos del presente Contrato sobre la situación del SOLICITANTE, a efecto de que éste, conforme a sus propias políticas y condiciones, pueda suspender de forma temporal o definitiva la membresía, beneficios, accesos, servicios y/o derechos otorgados al SOLICITANTE. El SOLICITANTE reconoce y acepta que dicha suspensión podrá realizarse, sin responsabilidad para FUNDARY y/o el PROVEEDOR, y que no libera al SOLICITANTE del cumplimiento de las obligaciones y demás compromisos contraídos en virtud del presente contrato. |
36. VALIDACIÓN DE DATOS Y DOCUMENTOS. Las PARTES reconocen que FUNDARY ha validado los datos y verificado la autenticidad de los documentos digitales presentados por el SOLICITANTE, los cuales fueron presentados a FUNDARY por el SOLICITANTE manifestando que los mismos son válidos y auténticos. |
37. VALIDACIÓN DE DATOS Y DOCUMENTOS. Las PARTES reconocen que FUNDARY ha validado los datos y verificado la autenticidad de los documentos digitales presentados por el SOLICITANTE, y, en su caso, por el/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), los cuales fueron presentados a FUNDARY por el SOLICITANTE manifestando que los mismos son válidos y auténticos. |
37. ENTREGA DEL CONTRATO Y SUS ANEXOS. El presente contrato y todos sus anexos, incluyendo la tabla de amortización, se entregan en este acto al SOLICITANTE y se encuentran a su disposición en su cuenta de usuario en www.fundary.com, a partir de la fecha de firma del presente, comprendiendo los siguientes documentos: a) El presente contrato en formato digital número CONTRATO DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO – ID- . b) Carátula del contrato número CARÁTULA DEL SOLICITANTE DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO – ID- . c) Tabla de datos número TABLA DE DATOS DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO – ID- . d) Tabla de amortización TABLA DE AMORTIZACIÓN DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO – ID-___ e) Copia de la solicitud de financiamiento colectivo número SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO – ID___ f) Copia del pagaré que garantiza el monto del CRÉDITO otorgado: PAGARÉ – ID- . g) Carta de autorización de cargos automáticos: AUTORIZACIÓN DOMICILIACIÓN – ID . h) Referencias Legales del contrato REFERENCIAS LEGALES DEL CONTRATO – ID-_____________. |
38. ENTREGA DEL CONTRATO Y SUS ANEXOS. El presente contrato y todos sus anexos, incluyendo la tabla de amortización, se entregan en este acto al SOLICITANTE y al/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), y se encuentran a su disposición en su cuenta de usuario en www.fundary.com, a partir de la fecha de firma del presente, comprendiendo los siguientes documentos: a) El presente contrato en formato digital número CONTRATO DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO – ID- . b) Carátula del contrato número CARÁTULA DEL SOLICITANTE DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO – ID- . c) Tabla de datos número TABLA DE DATOS DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO – ID- . d) Tabla de amortización TABLA DE AMORTIZACIÓN DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO – ID-___ e) Copia de la solicitud de financiamiento colectivo número SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO – ID___ f) Copia del pagaré que garantiza el monto del CRÉDITO otorgado: PAGARÉ – ID- . g) Carta de autorización de cargos automáticos: AUTORIZACIÓN DOMICILIACIÓN – ID . h) Referencias Legales del contrato REFERENCIAS LEGALES DEL CONTRATO – ID-_____________. |
39. MANIFESTACIÓN ESPECIAL EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. El SOLICITANTE, por su propio derecho, manifiesta que los documentos relacionados en el presente contrato son verídicos. Asimismo, manifiesta que los datos e información proporcionados para celebrar la presente operación son ciertos y reales. Igualmente manifiestan, bajo protesta de decir verdad, que la información señalada por su parte mediante la Plataforma es correcta asimismo manifiesta que los recursos utilizados para la realización de operaciones con FUNDARY son propios y que la fuente de los recursos utilizados es lícita. |
40. MANIFESTACIÓN ESPECIAL EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. El SOLICITANTE, por su propio derecho, y, en su caso, el/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), directamente o por conducto de su(s) respectivo(s) representante(s) legal(es), manifiestan bajo protesta de decir verdad que la información, datos y documentos proporcionados a FUNDARY para la celebración y ejecución del presente contrato, incluyendo aquellos proporcionados mediante la Plataforma, son ciertos, completos, verídicos, actualizados y auténticos. Asimismo, manifiesta(n), bajo protesta de decir verdad, que los recursos utilizados para la realización de operaciones con FUNDARY son de procedencia lícita, ya sea que dichos recursos sean propios del SOLICITANTE o, en su caso, provengan de una persona distinta que realice pagos o liquide el crédito en su carácter de PROVEEDOR DE RECURSOS identificado, en su caso, en la REFERENCIA (16) de la Tabla de Datos, relacionados con el CRÉDITO. En este último supuesto, el SOLICITANTE se obliga a proporcionar a FUNDARY la información y documentación que esta le requiera para identificar a dicha persona, conforme a sus políticas internas y a las disposiciones aplicables en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. |
40. ADVERTENCIA LEGAL. Las partes reconocen que el Gobierno Federal y las Entidades de la Administración Pública Paraestatal no podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los Usuarios que sean utilizados en las operaciones que celebren con FUNDARY o frente a otros, ni asumir alguna responsabilidad por las obligaciones contraídas por FUNDARY o por algún Usuario frente a otro, en virtud de las operaciones que celebren. |
42. LEYES Y TRIBUNALES. Este contrato se rige de acuerdo con lo dispuesto en las leyes vigentes en los Estados Unidos Mexicanos, y en particular por lo dispuesto en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y sus disposiciones complementarias y supletorias. Para todo lo relativo a la interpretación, ejecución y cumplimiento de este contrato, las partes, incluyendo al/los OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), se someten a la jurisdicción de las leyes y tribunales establecidos en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que en virtud de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder. |
Producto Financiero:
| TÉRMINOS Y CONDICIONES ANTERIORES | TÉRMINOS Y CONDICIONES ACTUALES |
|---|---|
1. DEFINICIONES. |
1. DEFINICIONES. (…) (iii) Código Dinámico. - Código de barras o QR, de uso único y vigencia limitada, generado mediante los mecanismos habilitados por Fundary usando los Factores de Autenticación aplicables, que permite al Solicitante instruir o autorizar una disposición del crédito en los términos del Contrato de Financiamiento Colectivo correspondiente. (…) (xviii) Obligado Solidario. - Persona(s) física(s) o moral(es) que, en términos del Contrato de Financiamiento Colectivo correspondiente, se obliga solidariamente frente a Fundary respecto del cumplimiento de las obligaciones a cargo del Solicitante que se establezcan en el Contrato de Financiamiento Colectivo correspondiente. (…) (xx) Proveedor de Recursos. - Persona física o moral que, sin ser el Solicitante ni adquirir derechos derivados del Contrato de Financiamiento Colectivo, realiza pagos relacionados con un crédito a cargo del Solicitante a través de los medios habilitados por Fundary y conforme al contrato correspondiente. La intervención del Proveedor de Recursos tendrá efectos exclusivamente operativos y no implicará que sustituya, libere o limite las obligaciones del Solicitante ni, en su caso, del/los Obligado(s) Solidario(s). |
2. OBJETO. (…) 2.5. Uso de la Plataforma para Solicitantes. Comprende: (i) la solicitud de financiamiento colectivo de deuda; (ii) la publicación de solicitudes de financiamiento colectivo en Moneda Nacional; (iii) el seguimiento a créditos corrientes, según corresponda; (iv) el pago de créditos. |
2. OBJETO. (…) 2.5. Uso de la Plataforma para Solicitantes. Comprende: (i) la solicitud de financiamiento colectivo de deuda; (ii) la publicación de solicitudes de financiamiento colectivo en Moneda Nacional; (iii) el seguimiento a créditos corrientes, según corresponda; (iv) el pago de créditos; (v) la generación, uso, cancelación o vencimiento de Códigos Dinámicos para instruir o autorizar disposiciones del crédito, cuando dicha funcionalidad se encuentre habilitada; (vi) la consulta de ajustes aplicados al saldo insoluto derivados de devoluciones de mercancía, en su caso; y (vii) la designación o autorización de terceros para la recepción, entrega, recolección o retiro de mercancías adquiridas con cargo a un crédito, cuando dicha funcionalidad se encuentre habilitada por Fundary o por los proveedores autorizados correspondientes. |
5. Naturaleza de los servicios (…) 5.2. Alcance. Este documento comprende los Términos y Condiciones de uso de la Plataforma que utiliza Fundary para soportar sus operaciones. La solicitud de los Servicios se regirá por los presentes Términos y Condiciones. En este entendido, este documento comprende las bases legales y manifestaciones que Fundary establece con sus Usuarios. Adicionalmente, estos Términos y Condiciones se entienden complementarios a la prestación de los Servicios, que operan bajo el marco del Contrato de Comisión Mercantil y el Contrato de Financiamiento Colectivo que celebre Fundary con los Inversionistas y Solicitantes, respectivamente. |
5. Naturaleza de los servicios (…) 5.2. Alcance. Este documento comprende los Términos y Condiciones de uso de la Plataforma que utiliza Fundary para soportar sus operaciones. La solicitud de los Servicios se regirá por los presentes Términos y Condiciones. En este entendido, este documento comprende las bases legales y manifestaciones que Fundary establece con sus Usuarios. Adicionalmente, estos Términos y Condiciones se entienden complementarios a la prestación de los Servicios, que operan bajo el marco del Contrato de Comisión Mercantil y el Contrato de Financiamiento Colectivo que celebre Fundary con los Inversionistas y Solicitantes, respectivamente. Las condiciones económicas, operativas, documentales y particulares de cada financiamiento se regirán por el Contrato de Financiamiento Colectivo y demás documentos aplicables al producto correspondiente. |
6. REGLAS GENERALES DE USO DEL SITIO Y PLATAFORMA. (…) 6.5. Reglas de Registro, Acceso y Uso. El registro, acceso y uso de los Servicios por cada Usuario deberá ser en todo momento personal, por lo que los derechos y obligaciones que tiene al amparo los Términos y Condiciones son personalísimos, únicos e intransferibles. El Usuario deberá mantener en secreto y abstenerse de revelar a terceros los datos asociados a su cuenta y Servicios, incluyendo, sin limitación, el nombre de usuario y clave de seguridad, así como, en su caso, la cantidad de dinero que deposita el Usuario en la plataforma de Fundary, para evitar la realización de operaciones irregulares o ilegales que vayan en detrimento del patrimonio del Usuario. El Usuario será responsable por todas las operaciones efectuadas en el acceso a la plataforma, en la creación de una cuenta de Usuario, en el depósito de dinero y en el uso de la cuenta del Usuario, la cual es de conocimiento exclusivo del mismo. |
6. REGLAS GENERALES DE USO DEL SITIO Y PLATAFORMA. (…) 6.5. Reglas de Registro, Acceso y Uso. El registro, acceso y uso de los Servicios por cada Usuario deberá ser en todo momento personal, por lo que los derechos y obligaciones que tiene al amparo los Términos y Condiciones son personalísimos, únicos e intransferibles. El Usuario deberá mantener en secreto y abstenerse de revelar a terceros los datos asociados a su cuenta y Servicios, incluyendo, sin limitación, el nombre de usuario y clave de seguridad, Factores de Autenticación o cualquier otro mecanismo generado para instruir operaciones o disposiciones del crédito, así como, en su caso, la cantidad de dinero que deposita el Usuario en la plataforma de Fundary, para evitar la realización de operaciones irregulares o ilegales que vayan en detrimento del patrimonio del Usuario. El Usuario será responsable por todas las operaciones efectuadas en el acceso a la plataforma, en la creación de una cuenta de Usuario, en el depósito de dinero y en el uso de la cuenta del Usuario, la cual es de conocimiento exclusivo del mismo. |
8. MANIFESTACIÓN DEL USUARIO. (…) 8.2. Manifestación especial en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo del Usuario. El Usuario Inversionista o Solicitante manifiesta por su propio medio o través de su representante legal que los recursos utilizados para la realización de operaciones con Fundary son propios y que actúa a nombre y por cuenta propia en caso de actuar a nombre de un tercero proporcionará la información necesaria para su debida identificación. Igualmente manifiestan, bajo protesta de decir verdad, que la información señalada por su parte en caso de aplicarle, respecto de la estructura accionaria, personas que ejercen el control y/o Propietarios Reales es correcta. Asimismo, declara que la fuente de los recursos utilizados en las operaciones es lícita. |
8. MANIFESTACIÓN DEL USUARIO. (…) 8.2 Manifestación especial en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo del Usuario. El Usuario Inversionista o Solicitante manifiesta por su propio medio o través de su representante legal que la información, datos y documentos proporcionados a Fundary para la celebración, ejecución o seguimiento de cualquier operación, incluyendo aquellos proporcionados mediante la Plataforma, son ciertos, completos, verídicos, actualizados y auténticos. Asimismo, manifiestan bajo protesta de decir verdad que la fuente de los recursos utilizados para la realización de operaciones con Fundary es lícita, ya sea que dichos recursos sean propios o, en su caso, provengan de una persona distinta que realice pagos en su carácter de Proveedor de Recursos. En este último supuesto, el Usuario se obliga a proporcionar a Fundary la información y documentación que le sea requerida para identificar al Proveedor de Recursos, conforme a las políticas internas de Fundary y a las disposiciones aplicables en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. |
11. FLUJO PARA SOLICITANTES. (…) 11.8. Contrato. Previo a que el Solicitante tome los recursos fondeados por los Inversionistas, firmará el Contrato de Financiamiento Colectivo correspondiente con Fundary. |
11. FLUJO PARA SOLICITANTES. (…) 11.6. Disposición del crédito mediante Código Dinámico. Cuando el Contrato correspondiente lo prevea, el Solicitante podrá instruir disposiciones del crédito mediante códigos de barras o códigos QR generados a través de los mecanismos habilitados por Fundary. La generación del Código Dinámico constituirá una instrucción o autorización del Solicitante para realizar una disposición del crédito hasta por el monto, límites y demás condiciones previstas en el Contrato de Financiamiento Colectivo correspondiente. No obstante, la disposición efectiva del crédito se entenderá realizada únicamente cuando el Código Dinámico sea utilizado dentro de su periodo de vigencia en el establecimiento autorizado y se materialice la adquisición correspondiente. Los Códigos Dinámicos serán de uso único, tendrán una vigencia limitada y dejarán de surtir efectos una vez utilizados, cancelados o vencido su periodo de vigencia, lo que ocurra primero. (…) 11.9. Contrato. Previo a que el Solicitante tome los recursos fondeados por los Inversionistas, firmará el Contrato de Financiamiento Colectivo correspondiente con Fundary y, en su caso, deberán comparecer y firmar, en su caso, el/los Obligado(s) Solidario(s) que correspondan, conforme a los documentos y requisitos establecidos por Fundary. |
14. CUENTA DEL USUARIO (…) 14.2. Responsabilidad sobre Contraseñas y Cuenta. Cada Usuario del Sitio es el único responsable de mantener sus contraseñas. El Usuario es totalmente responsable de todas las actividades que ocurran bajo su contraseña o cuenta. Por otra parte, el Usuario debe notificar a Fundary de cualquier uso no autorizado de su contraseña o cuenta. De ninguna manera Fundary será responsable, directa o indirectamente, por cualquier pérdida o daño de cualquier tipo incurridos como resultado de la falta de cumplimiento con esta sección por parte del Usuario. (…) 14.5. Robo o Extravío de Autenticación Multifactor. Fundary pone a disposición de sus usuarios y clientes un mecanismo para realizar reportes de incidencias relacionadas con la autenticación multifactor, específicamente, casos de robo o extravío. Estos reportes deberán ser realizados por el usuario, en caso de configurarse un robo o extravío, de conformidad con los siguientes pasos: (i) El usuario ingresa a la Plataforma Fundary. (ii) El usuario ingresa a la sección “Iniciar sesión”. (iii) La Plataforma le solicita las credenciales de acceso (usuario y contraseña sucesivamente). (iv) El usuario ingresa las credenciales solicitadas. (v) La Plataforma valida las credenciales. (vi) En caso de que la validación del punto anterior se exitosa, la Plataforma muestra en pantalla un enlace con la opción de reportar el robo o extravío de la autenticación multifactor. (vii) El usuario pulsa el enlace para reportar la incidencia de robo o extravío mencionado en el paso anterior. (viii) La Plataforma Fundary muestra en pantalla un formulario que el usuario deberá seleccionar si se trata de un robo o extravío. (ix) El usuario deberá realizar una confirmación mediante su contraseña. (x) El usuario selecciona el tipo de incidente y confirma la operación ingresando su contraseña. (xi) La Plataforma Fundary valida la contraseña. (xii) Si la validación del paso anterior fue exitosa la Plataforma Fundary restablece el doble factor de autenticación y genera un folio único. (xiii) La Plataforma Fundary muestra en pantalla un mensaje notificando que la operación se llevó a cabo de manera exitosa y también muestra el folio generado en el paso anterior para darle seguimiento en caso de que el usuario así lo desee. (…) 14.6. Responsabilidades en caso de Robo o Extravío. Las partes convienen en que, las operaciones que se hubieren realizado desde el momento del robo o extravío de la información de identificación o autenticación del cliente, hasta que se haya dado aviso a Fundary, se atribuirán inicialmente al cliente y se presumirá que dicho usuario las realizó, salvo prueba en contrario. Fundary proveerá las facilidades necesarias para que los usuarios acrediten el posible robo o extravío ante las autoridades correspondientes, en la medida de lo razonable. Fundary deberá realizar debida diligencia de la información de identificación o autenticación del cliente en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y sus disposiciones secundarias. Se obliga a no atribuir al cliente las operaciones que se realicen posteriormente a tener conocimiento -ya fuere por medios propios o por reporte del usuario- del robo o extravío de la información de identificación o autenticación del cliente en cuestión. Fundary se abstendrá de coartar o limitar la posibilidad de que el cliente reporte el robo o extravío de su información de identificación o autenticación. Asimismo, valorará objetivamente las pruebas del usuario respecto a las operaciones que aluda fueron realizadas posteriormente al robo o extravío de su información y previo al reporte. |
14. CUENTA DEL USUARIO (…) 14.2. Responsabilidad sobre Contraseñas y Cuenta. Cada Usuario del Sitio es el único responsable de resguardar sus contraseñas, Factores de Autenticación, Códigos Dinámicos y demás mecanismos de identificación o autorización. El Usuario es totalmente responsable de todas las operaciones, actividades e instrucciones que se realicen mediante el uso de su contraseña, cuenta, Códigos Dinámicos o cualquier otro mecanismo de identificación o autorización. Por otra parte, el Usuario deberá notificar a Fundary de manera inmediata de cualquier uso no autorizado, pérdida, robo, extravío o posible compromiso de su contraseña, Cuenta de Usuario, Factores de Autenticación, Códigos Dinámicos o cualquier otro mecanismo de identificación, autenticación, instrucción o autorización. De ninguna manera Fundary será responsable, directa o indirectamente, por cualquier pérdida o daño de cualquier tipo incurridos como resultado de la falta de cumplimiento a esta sección por parte del Usuario. (…) 14.5. Robo o Extravío de Autenticación Multifactor o Uso No Autorizado. Fundary pone a disposición de sus usuarios y clientes un mecanismo para realizar reportes de incidencias relacionadas con la autenticación multifactor y con los Códigos Dinámicos generados para instruir disposiciones del Crédito, específicamente, casos de robo o extravío, uso no autorizado de códigos Dinámicos o posible suplantación de identidad. Estos reportes deberán ser realizados por el usuario, en caso de configurarse un robo o extravío, o uso no autorizado y deberá de reportar tal situación en atención al cliente mandando correo a soporte@fundary.com. (…) 14.6. Responsabilidades en caso de Robo, Extravío o Uso No Autorizado. Las partes convienen en que, las operaciones que se hubieren realizado desde el momento del robo, extravío o uso no autorizado de la información de identificación o autenticación del cliente, o de los Códigos Dinámicos generados mediante dichos medios, hasta que se haya dado aviso a Fundary, se atribuirán inicialmente al cliente y se presumirá que dicho usuario las realizó, salvo prueba en contrario. Fundary proveerá las facilidades necesarias para que los usuarios acrediten el posible robo, extravío o uso no autorizado ante las autoridades correspondientes, en la medida de lo razonable. Fundary se abstendrá de coartar o limitar la posibilidad de que el cliente reporte el robo o extravío de su información de identificación o autenticación o uso no autorizado. Asimismo, valorará objetivamente las pruebas del usuario respecto a las operaciones que aluda fueron realizadas posteriormente al robo, extravío o uso no autorizado previo al reporte. (…) 14.7. Ajustes al saldo por devoluciones de mercancía. Cuando el Contrato de Financiamiento Colectivo correspondiente lo prevea, y exista una devolución total o parcial de mercancía adquirida con cargo al crédito, cuyo importe sea identificado por Fundary con base en la información que reciba o tenga disponible del proveedor autorizado, dicho importe podrá aplicarse al saldo insoluto del crédito, a partir de la fecha en que Fundary identifique y procese dicha devolución, produciendo los mismos efectos económicos que un pago anticipado, en términos del contrato aplicable. Lo anterior no implicará que la devolución constituya, en sentido estricto, un pago realizado por el Solicitante. |
22. DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN. 22.2. Revelaciones a Autoridades. En todo caso, la revelación de cualquier tipo de información del Usuario por parte de Fundary a las Autoridades Financieras, no implicará transgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal, ni constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información establecidas por cualquier vía contractual. |
22. DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN. 22.2. Revelaciones a Autoridades. En todo caso, la revelación de cualquier tipo de información del Cliente o Usuario por parte de Fundary a las Autoridades Financieras o a cualquier autoridad competente no implicará transgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal, ni constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información establecidas por cualquier vía contractual cuando dicha revelación se realice a requerimiento de autoridad competente, incluyendo aquellos casos en que la información sea solicitada para la salvaguarda de un interés público o para la procuración o administración de justicia. |
Adicionalmente, te informamos que es tu derecho, en caso de no estar de acuerdo con las modificaciones aquí detalladas, dar por terminado el contrato correspondiente dentro de los treinta días posteriores al presente aviso de modificación, sin responsabilidad alguna a tu cargo, y bajo las condiciones pactadas originalmente. En su caso, deberás cubrir los adeudos que se generen hasta el término de los servicios contratados, sin penalización alguna por dicha causa.
Siempre puedes consultar tu contrato en https://fundary.com/comisiones_contratos. De cualquier manera, siempre te informaremos por este medio cualquier cambio o actualización.
Con estas acciones refrendamos nuestro compromiso de brindar a nuestros clientes los mejores estándares de servicio y contribuir activamente al sano desarrollo del sistema financiero mexicano.
Atentamente,
Equipo Fundary.