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Avisos importantes 2025 A todos nuestros usuarios: En virtud de que hemos obtenido la autorización por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como una Institución de Financiamiento Colectivo, actualizamos nuestros contratos para solicitantes e inversionistas en los siguientes términos: 1. Contrato del Inversionista. Registro RECA Personas Físicas: No. 15641-456-036373/02-03955-0922. Registro RECA Personas Morales: No. 15641-456-036374/02-03958-0922. 1.1 Fecha a partir de la cual entran en vigor: 26 de octubre 2022. 1.2 Resumen de todas las modificaciones realizadas: (i) Se modifica el contenido del capítulo correspondiente a OBJETO, DERECHOS Y OBLIGACIONES para incorporar el nuevo producto denominado Auto Inversión. (ii) Se modifica el contenido del capítulo correspondiente a COMISIONES, PAGOS Y RECURSOS, en el que se modifican los conceptos de comisiones para mayor claridad de los inversionistas. Igualmente, se añade a la Comisión por transferencia de activos por uso de liquidez. (iii) Se modifica el capítulo correspondiente a INFORMES, COMUNICACIONES, ACLARACIONES Y RECLAMACIONES en el que se establecen los factores de riesgo respecto de las inversiones que se realicen a través de la plataforma de FUNDARY. (iv) Modificación del correo electrónico de contacto soporte@fundary.com por: une@fundary.com. (v) Modificación del correo electrónico de contacto info@fundary.com por: soporte@fundary.com. (vi) Se modificó el capítulo correspondiente a OTRAS DISPOSICIONES en el que el INVERSIONISTA manifiesta que los recursos utilizados para la realización de operaciones con FUNDARY son propios y que la fuente de los recursos utilizados es lícita. Igualmente, se llevaron a cabo las adecuaciones necesarias a efecto de que la carátula del contrato, sus anexos y el clausulado en general del Contrato para Inversionistas estuviera en congruencia con las modificaciones realizadas. 1.3 Detalle sobre cambios en comisiones y tasas de interés, rendimiento o descuento, precisando cuáles eran las anteriores y cuáles serán las nuevas: Contrato Anterior 1. Esta comisión no era aplicable. 2. 20 % (veinte por ciento) por gestiones de cobranza. Contrato nuevo 1. Concepto de la comisión: Comisión por Transferencia de activos por uso de liquidez. Método usado para su cálculo: FUNDARY cobra el 5 % más IVA por la transferencia de los derechos de cobro a otro inversionista previo a la fecha de vencimiento pactada. Dicha comisión solo se cobrará hasta que el inversionista comprador realice el pago por la compra de dicha inversión, y esta será descontada de manera directa, con su previo consentimiento, de la cuenta asignada STP del inversionista vendedor. Eventos que generan la comisión: Por la venta de Inversión. Periodicidad de la comisión: única. 2. Esa comisión no es aplicable actualmente.
Más información sobre el contrato de los inversionistas aquí.
2. Contrato del Solicitante. Registro RECA No. 15641-451-036231/02-03950-0922. 1.1 Fecha a partir de la cual entran en vigor: 26 de octubre del 2022 1.2 Resumen de todas las modificaciones realizadas: Se modifica el contenido del capítulo correspondiente a OBJETO, DERECHOS Y OBLIGACIONES, en el que se adecuan las comisiones ordinarias de Contratación o Apertura para todos los Niveles FUNDARY a 3.5 % y las comisiones por gastos de cobranza para mayor claridad de los Solicitantes. Igualmente, se añade la Comisión por transferencia de activos por uso de liquidez. Modificación del correo electrónico de contacto soporte@fundary.com por el siguiente: une@fundary.com. Modificación del correo electrónico de contacto info@fundary.com por el siguiente: soporte@fundary.com. Se modificó el capítulo correspondiente a OTRAS DISPOSICIONES en el que el SOLICITANTE manifiesta que los recursos utilizados para la realización de operaciones con FUNDARY son propios y que la fuente de los recursos utilizados es lícita. Igualmente, se llevaron a cabo las adecuaciones necesarias a efecto de que la carátula del contrato, sus anexos y el clausulado en general del Contrato para Solicitantes estuviera en congruencia con las modificaciones realizadas. 1.3 Detalle sobre cambios en comisiones y tasas de interés, rendimiento o descuento, y precisión cuáles eran las anteriores y cuáles serán las nuevas. Se modifica el contenido del capítulo correspondiente a OBJETO, DERECHOS Y OBLIGACIONES, en el que se adecuan las comisiones ordinarias de Contratación o Apertura para todos los Niveles FUNDARY a 3.5 % y las comisiones por gastos de cobranza para mayor claridad de los Solicitantes. Igualmente, se añade la Comisión por transferencia de activos por uso de liquidez. CONTRATO ANTERIOR COMISIONES ORDINARIAS. EL SOLICITANTE se obliga a pagar a FUNDARY una comisión por apertura correspondiente al porcentaje señalado en la REFERENCIA (1) de la tabla de datos del presente contrato, IVA calculado sobre el monto principal del CRÉDITO. EL SOLICITANTE autoriza a FUNDARY para que previamente a realizar el débito a la cuenta que funja como medio de disposición del crédito, descuente la comisión referida en esta cláusula. Este descuento se reflejará en el estado de cuenta correspondiente. Las operaciones realizadas a través de otras entidades financieras ajenas a FUNDARY, tales como las Instituciones de Crédito, Instituciones de Fondos de Pago Electrónico u otras similares, con las cuales el SOLICITANTE tenga una cuenta, podrán generar comisiones por realizar transferencias de recursos. Consulte con dichas condiciones previamente a realizar sus operaciones. CONTRATO NUEVO COMISIONES ORDINARIAS. EL SOLICITANTE se obliga a pagar a FUNDARY una comisión por apertura correspondiente al porcentaje señalado en la REFERENCIA (1) de la tabla de datos del presente contrato, IVA calculado sobre el monto principal del CRÉDITO. EL SOLICITANTE autoriza a FUNDARY para que previamente a realizar el débito a la cuenta que funja como medio de disposición del crédito, descuente la comisión referida en esta cláusula. Este descuento se reflejará en el estado de cuenta correspondiente. Las operaciones realizadas a través de otras entidades financieras ajenas a FUNDARY, tales como las Instituciones de Crédito, Instituciones de Fondos de Pago Electrónico u otras similares, con las cuales el SOLICITANTE tenga una cuenta, podrán generar comisiones por realizar transferencias de recursos. Consulte con dichas condiciones previamente a realizar sus operaciones. CONTRATO ANTERIOR Concepto de la comisión: Comisión por cobro de movimiento de dinero. Método usado para su cálculo: FUNDARY cobra cada vez que el SOLICITANTE haga una transferencia de dinero de o hacia su CUENTA STP, un costo de $10.00 M.N. (diez pesos) más IVA por operación, monto que será cobrado de los recursos de su CUENTA STP y será reportada en su Estado de Cuenta como COBRO POR TRANSFERENCIA. Eventos que generan la comisión: La realización por parte del SOLICITANTE de una transferencia de dinero en la plataforma. Periodicidad de la comisión: Por evento. CONTRATO NUEVO Concepto de la comisión: Disposición del crédito vía SPEI por movimientos de dinero. Método usado para su cálculo: FUNDARY cobra cada vez que el SOLICITANTE haga una transferencia de dinero de o hacia su CUENTA STP, un costo de $10.00 M.N. (diez pesos) más IVA, monto que será cobrado de los recursos de su CUENTA STP y se reportará en su Estado de Cuenta como COBRO POR TRANSFERENCIA. Eventos que generan la comisión: La realización por parte del SOLICITANTE de una transferencia de dinero en la plataforma. Periodicidad de la comisión: Por evento. CONTRATO ANTERIOR COMISIONES POR MORA. En caso de que el SOLICITANTE no realice en tiempo y forma el pago del CRÉDITO contratado, el SOLICITANTE se obliga a pagar a FUNDARY una comisión por mora equivalente a la señalada en la REFERENCIA (17) de la tabla de datos del presente contrato, más IVA, hasta por un máximo de sesenta días contados a partir del día en que se encuentre en mora de sus pagos. En caso de que el crédito se haya acordado en dos o más exhibiciones, solo se generará esta comisión a partir del primer incumplimiento a sus pagos. CONTRATO NUEVO COMISIONES POR GASTOS DE COBRANZA. En caso de que el SOLICITANTE no realice en tiempo y forma el pago del CRÉDITO contratado, el SOLICITANTE se obliga a pagar a FUNDARY una comisión por gastos de cobranza señalada en la REFERENCIA (17) de la tabla de datos del presente contrato, más IVA, hasta por un porcentaje máximo señalado en la misma tabla. Dicha comisión se cobrará únicamente por el primer incumplimiento a sus pagos.
Más información sobre el contrato de los solicitantes aquí.
Adicionalmente, te informamos que es tu derecho, en caso de no estar de acuerdo con las modificaciones aquí detalladas, dar por terminado el contrato correspondiente dentro de los treinta días posteriores al presente aviso de modificación, sin responsabilidad alguna a tu cargo, y bajo las condiciones pactadas originalmente. En su caso, deberás cubrir los adeudos que se generen hasta el término de los servicios contratados, sin penalización alguna por dicha causa. Con estas acciones refrendamos nuestro compromiso de brindar a nuestros clientes los mejores estándares de servicio y contribuir activamente al sano desarrollo del sistema financiero mexicano. Atentamente. El equipo de Fundary Fundary, S.A.P.I. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo – Cambiando la realidad financiera Blvd. Manuel Ávila Camacho 184 Piso 15 Reforma Social, CDMX, 11650, México (+52) 55-50-35-79-62 WhatsApp 55-67-09-21-15 soporte@fundary.com 1. Contrato del Inversionista. Les informamos que hemos actualizado nuestro Contrato para Inversionistas. A continuación, les compartimos los términos principales de esta actualización: Productos Financieros: Financiamiento Colectivo Comisión Fundary: 15641-456-036373/03-00093-0125 Inversión Fundary: 15641-456-036374/03-00092-0125 1.1 Fecha a partir de la cual entran en vigor: 15 de Febrero de 2025. 1.2 Resumen de todas las modificaciones realizadas: Se actualizó el contenido de la Cláusula Séptima, correspondiente a “DELEGACIÓN DE ENCARGOS E INSCRIPCIÓN DE DERECHOS DE COBRO”, con el objetivo de incluir la autorización expresa a FUNDARY para llevar a cabo la revisión, gestión e inscripción de los derechos de cobro del inversionista en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG), en el caso de factoraje financiero. Se actualizó el contenido de la Cláusula Décima Cuarta, correspondiente a “ENDOSOS, GARANTÍAS Y CESIONES”, con el objetivo de otorgar a FUNDARY mayores facultades para actuar en nombre y protección del inversionista, facilitando la gestión de derechos y garantías. Se modifica el contenido del capítulo correspondiente a “COMISIONES, PAGOS Y RECURSOS”, en el que se modifican los conceptos de comisiones para mejor claridad de los inversionistas. Asimismo, se añade a estas los supuestos para factoraje financiero. Se reemplazó el término “crédito” por “financiamiento”, ampliando su alcance para abarcar más productos de Financiamiento Colectivo de Deuda, incluyendo modalidades como el factoraje financiero. Se eliminó el Anexo Carta STP solicitado para las Personas Morales. Asimismo, se realizaron las adecuaciones necesarias para garantizar que la carátula del contrato, sus anexos y el clausulado general de los Contratos para Inversionistas sean congruentes con las modificaciones efectuadas. 1.3 Detalle sobre cambios en comisiones y tasas de interés, rendimiento o descuento, y precisión cuáles eran las anteriores y cuáles serán las nuevas: Contrato Anterior. Contrato Nuevo. Concepto de la comisión: Comisión por Éxito, Administración por uso de la Plataforma. Método usado para su cálculo: FUNDARY cobra el 3.33 % más IVA de los intereses ordinarios y extraordinarios generados por el crédito otorgado al SOLICITANTE. Dicha comisión únicamente se cobrará hasta que el SOLICITANTE realice el pago del crédito en cuestión. En su caso, será descontada de manera directa de la CUENTA STP del SOLICITANTE. Eventos que generan la comisión: El pago del crédito por parte del SOLICITANTE. Periodicidad de la comisión: Por evento. Concepto de la comisión: Comisión por éxito por uso de la Plataforma. Método usado para su cálculo: FUNDARY cobrará hasta el 33.3 % más IVA de los intereses ordinarios y extraordinarios generados por el financiamiento otorgado al SOLICITANTE. Dicha comisión únicamente se cobrará hasta que el SOLICITANTE realice el pago del financiamiento, salvo en el caso de factoraje financiero donde la comisión será cobrada por adelantado al inicio del proceso. En su caso, dicha comisión será descontada de manera directa de la CUENTA STP del INVERSIONISTA. Eventos que generan la comisión: El pago del financiamiento por parte del SOLICITANTE, o en caso de factoraje financiero, el inicio del proceso. Periodicidad de la comisión: Por evento. Concepto de la comisión: Disposición de inversión o rendimiento vía SPEI por movimientos de dinero. Método usado para su cálculo: FUNDARY cobra cada vez que el SOLICITANTE haga una transferencia de dinero de o hacia su CUENTA STP, un costo de $10.00 M.N. (diez pesos) más IVA por operación, monto que será cobrado de los recursos de su CUENTA STP y será reportado en su Estado de Cuenta como COBRO POR TRANSFERENCIA. Eventos que generan la comisión: La realización por parte del SOLICITANTE de una transferencia de dinero en la plataforma. Periodicidad de la comisión: Por evento. Concepto de la comisión: Servicio de Transferencia. Método usado para su cálculo: FUNDARY cobra cada vez que el INVERSIONISTA haga una transferencia de dinero de o hacia su CUENTA STP, un costo de $10.00 M.N. (diez pesos) más IVA por operación, monto que será cobrado de los recursos de su CUENTA STP y será reportado en su Estado de Cuenta como COBRO POR TRANSFERENCIA. Eventos que generan la comisión: La realización por parte del INVERSIONISTA de una transferencia de dinero en la plataforma. Periodicidad de la comisión: Por evento. Concepto de la comisión: Comisión por Transferencia de activos por uso de liquidez. Método usado para su cálculo: FUNDARY cobra el 5 % más IVA por la transferencia de los derechos de cobro a otro inversionista previo a la fecha de vencimiento pactada por la venta de su inversión. Dicha comisión solo se cobrará hasta que el inversionista comprador realice el pago por la compra de dicha inversión, y esta será descontada de manera directa, con su previo consentimiento, de la cuenta STP del inversionista vendedor. Eventos que generan la comisión: Por la venta de inversión. Periodicidad de la comisión: Única.
Adicionalmente, te informamos que es tu derecho, en caso de no estar de acuerdo con las modificaciones aquí detalladas, dar por terminado el contrato correspondiente dentro de los treinta días posteriores al presente aviso de modificación, sin responsabilidad alguna a tu cargo, y bajo las condiciones pactadas originalmente. En su caso, deberás cubrir los adeudos que se generen hasta el término de los servicios contratados, sin penalización alguna por dicha causa. Siempre puedes consultar tu contrato en https://fundary.com/comisionesycontratos. De cualquier manera, siempre te informaremos por este medio cualquier cambio o actualización. Con estas acciones refrendamos nuestro compromiso de brindar a nuestros clientes los mejores estándares de servicio y contribuir activamente al sano desarrollo del sistema financiero mexicano. Atentamente, Equipo Fundary.
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